Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual los ahora recurrentes renuncian a los apoderamientos otorgados a su favor por una sociedad mercantil en las escrituras que se reseñan en aquella.
Según el primero de los defectos impugnados, el registrador suspende la inscripción solicitada porque consta en los asientos registrales la situación de baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El centro directivo reconoce que si el cierre registral estuviera motivado por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, sí que procedería la inscripción de la renuncia de los apoderados., pues en esos casos, aunque la hoja registral esté cerrada, se pueden inscribir las renuncias de administradores y apoderados. Pero para la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es diferente porque se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.
Lo mismo ocurre con la revocación del número de identificación fiscal. Además, el art. 96 RRM establece que «Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales».
No obstante, el recurso no puede prosperar pues entre las excepciones a la norma de cierre que los preceptos transcritos contemplan no se encuentra la de renuncia de apoderamientos que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.
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