Entiende la Sala que la empresa sí estaba obligada a incluir
en la determinación del salario anual todos los conceptos que integraban el
mismo y eso también abarcaba aquellos pluses que eran debidos a los
trabajadores aunque no hubieran sido efectivamente devengados. No obstante
considera que dicha obligación no incluía a la entidad aseguradora, pues los
límites de su responsabilidad venían marcados por el contrato de seguro, al no ser
parte del acuerdo colectivo, del cual sólo surgía una obligación para la
empresa que debía garantizar a través del aseguramiento.
En la suscripción de la póliza no se tuvo en cuenta la
eventualidad de reclamaciones salariales que pudieran incrementar aquellas
cifras. Por tanto, es la empresa la que desatendió su obligación de garantizar
adecuadamente la obligación que para ella surgía del acuerdo colectivo
extintivo, pues dentro de lo pactado no se incluía una variación de las rentas
a abonar al beneficiario, las cuales, por el contrario, venían perfectamente
definidas para todo el periodo previsto para su pago.
Así, sólo cabe imputar dicha responsabilidad a la empresa;
que era además la única conocedora de que el parámetro del salario anual, base
de la determinación de las prestaciones aseguradas, podía verse alterado. Y tal
incumplimiento no puede subsanarse por la vía de ampliar el contrato de seguro
a cosa distinta de lo pactado por las partes que suscribieron el mismo.
Fuente: Actum Social
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