El registrador suspende la inscripción
de dos conjuntos de documentos por ser contradictorios con otros presentados anteriormente,
y acuerda no practicar la inscripción de los documentos hasta que se declare judicialmente
qué situación societaria debe prevalecer sobre la otra.
La DGRN confirma la resolución del
registrador, señalando que la regla general
es que, en su función calificadora, los registradores mercantiles han de
tener en cuenta el juego del principio de prioridad, lo que les obliga a tomar en
consideración, junto con el título que se presenta, los asientos del Registro existentes
al tiempo de su presentación, y, en consecuencia, en cuanto tengan asiento de presentación
vigente en tal momento, han de tomar en consideración los documentos presentados
con anterioridad, pero no los que accedan al Registro después.
No obstante, como excepción, ante
una potencial contradicción de los títulos presentados pendientes de inscripción, el registrador,
en su calificación, deberá tener en cuenta no solo los documentos inicialmente presentados
-como es la regla general expuesta, en base al principio de prioridad, sino también
los auténticos y relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después.
En estos casos hay que realizar una
calificación conjunta de todos los documentos pendientes de despacho relativos a
un mismo sujeto inscribible, con el fin de que pueda lograrse un mayor acierto en
la calificación y evitar inscripciones inútiles e ineficaces.
En el supuesto de que la contradicción o incompatibilidad entre títulos sea insalvable,
para evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada
a la publicidad legal de situaciones jurídicas ciertas, el registrador debe suspender
la inscripción de sendos títulos incompatibles
y remitir la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la
decisión de juez competente, cuya función el registrador no puede suplir en un procedimiento,
como es el registral, sin la necesaria contradicción y la admisión de prueba plena
como ha de tener lugar en el ordinario declarativo en que se ventile la contienda.
Resolución DGRN de 14 diciembre de2017. Registro Mercantil. EDD 2017/265748
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.