El objetivo de esta Circular es mejorar la transparencia informativa y reforzar el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión particularmente complejos. Hay que tener en cuenta que la actual normativa permite a los clientes minoristas adquirir cualquier producto por complejo o arriesgado que este sea, estén o no asesorados estos inversores.
Así mismo, se refuerza el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contraten productos de inversión que, a su vez, sean pasivos admisibles para la recapitalización interna, regulados por la Ley 11/2015.
Por otro lado, para reforzar la protección de los inversores, se requieren determinadas advertencias relativas al instrumento en la información que se entregue a los clientes minoristas con carácter previo a la adquisición de dicho instrumento financiero.
Esta norma se aplicará cuando presten servicios a clientes minoristas en España distintos de la gestión discrecional de carteras a las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas; sucursales comunitarias o extracomunitarias de las anteriores y sus agentes establecidos en España; y empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de estados no miembros de la Unión Europea que presten dichos servicios sin sucursal.
También detalla los instrumentos financieros que no resultan adecuados por su elevada complejidad, a juicio de la CNMV, para clientes minoristas. Incluye el contenido de la advertencia a realizar tanto a los clientes minoristas que cuenten con asesoramiento profesional como a los que no, tomando en consideración las características personales de dichos clientes minoristas.
Se ha atendido a aquellas tipos de instrumentos especialmente complejos que, en los últimos años, se han comercializado en alguna ocasión entre el público minorista. Por tanto, pueden existir otros de elevada complejidad que, dada su escasa o nula difusión en la actualidad entre el público minorista, no hayan quedado incluidos en este momento en la presente circular, razón por la que se prevé la posibilidad de que la CNMV pueda decidir en el futuro añadir a la lista otros instrumentos.
Por último, se identifican instrumentos financieros para los que debe advertirse a los clientes minoristas informándoles, en la documentación que se les debe entregar cuando vayan a adquirir o vender el producto, de la existencia de una diferencia significativa entre el importe efectivo al que vaya a realizarse la operación, incluyendo en su caso las comisiones explícitas que resulten de aplicación, y la estimación que la entidad haga de su valor actual.
Circular 1/2018 de 12 marzo de 2018. EDL 2018/23448
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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