La consultante, mayor de 65 años, plantea a la DGT si al transmitir la nuda propiedad a su hijo, reservándose el usufructo, resulta de aplicación la exención prevista en la LIRPF art.33.4.b y, en su caso, si perdería el derecho a la misma si como usufructuaria arrendara posteriormente la vivienda a un tercero.
La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial (LIRPF art.33.2). El importe de esta, se determina por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.
Están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LIRPF art.33.4.b).
Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituye su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.41 bis.3).
Es criterio de la Administración que, los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble (DGT 14-10-00 1867-00; DGT CV 4-5-06 V0845-06 y DGT CV 30-6-06 V1278-06).
En base a lo anterior concluye la DGT:
Consulta DGT V3313/2019 de 3 diciembre de 2019. EDD 2019/790546
Fuente: ADN Fiscal
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