El citado convenio, elaborado conjuntamente entre el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009 y sus disposiciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2010.
El convenio contempla también la eliminación del secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal, con lo que se levantan las restricciones para proporcionar información incluida en el marco del convenio base.
El objetivo de este acuerdo es promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias.
Si bien la normativa de la Unión Europea contiene disposiciones semejantes y todos los convenios de doble imposición suscritos con España (salvo con Suiza) prevén el intercambio de información fiscal, este convenio de que se trata es más amplio, ya que, por una parte, incluye un listado más extenso de impuestos y, por otra, es útil para ampliar el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro.
De ahí que este Convenio tenga trascendencia, fundamentalmente, para la colaboración con países no pertenecientes a la Unión Europea, puesto que para los comunitarios será preferente la aplicación de las Directivas aprobadas en la materia, según precisa el Gobierno.
El presente protocolo es consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis económica y de la acción decidida por el G-20 que han logrado la general aceptación de los estándares de transparencia e intercambio de información en materia tributaria promovidos por la OCDE.
Este protocolo entrará en vigor para España el primer día del mes siguiente después de transcurridos tres meses contados desde la fecha del depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
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