Así lo ha advertido el presidente de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, José Manuel Ramírez, que, en declaraciones a Europa Press, ha recordado que el calendario de aplicación de la Ley de Dependencia está en su articulado, por lo que es necesario reformarlo si el Ejecutivo no quiere que hasta enero de 2013 se incorporen al sistema más ‘dependientes moderados’.
Actualmente, hay más de 741.000 personas en España que reciben una prestación o servicio de la Ley de Dependencia. Sin embargo, hay 312.000 que todavía se encuentran a la espera de ser atendidos y, de ellos, 165.000 son ‘dependientes moderados’, que durante 2011 se incorporaron al sistema, siguiendo el calendario de aplicación de la norma aprobada en 2006
En concreto, la ley establece en su disposición final primera la incorporación gradual de los dependientes al sistema desde el 1 de enero de 2007. De esta forma, el primer año pudieron acogerse a los servicios y prestaciones de la ley los ‘grandes dependientes’ Grado III, niveles 2 y 1.
En el segundo y tercer año (2008-2009) entraron los ‘dependientes severos’, valorados en el Grado II, nivel 2; en el tercer y cuarto año (2009-2010), los ‘dependientes severos’ Grado II nivel 1; en el quinto y sexto (2011-2012), los valorados con el Grado I nivel 2 de ‘dependencia moderada’; y, por último, en el séptimo y octavo año (2013-2014), los ‘moderados’ Grado I nivel 1.
Sobre la modificación del sistema de financiación también anunciado este viernes en un comunicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que dirige Ana Mato, Ramínez ha indicado que en este caso no haría falta modificar la Ley de Dependencia, sino "simplemente" aprobar esta reforma por real decreto, pues no aparece en el articulado de la norma. Lo mismo ocurriría con el sistema de valoración de los dependientes.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.