El primer elemento a valorar para las deducciones de la renta 2016 es la
Comunidad Autónoma de residencia y dónde se realizan las actividades. Este punto es importante, ya que, con las sucesivas reformas del sistema de financiación autonómica, los territorios tienen potestad normativa sobre parte del IRPF.
Deducciones en la vivienda
Aunque la
deducción por compra de vivienda habitual
desapareció en 2013, hay que recordar que, en el caso de realizar la adquisición antes de esa fecha, se puede seguir deduciendo una cantidad anual.
En el caso de la declaración de la renta 2016, hay distintas posibilidades de desgravar el alquiler en función de si se es propietario o inquilino.
Deducciones para el propietario
Se podrán desgravar los
gastos derivados del arrendamiento (contratos),
impuestos y tasas y suministros, así como los
intereses de los préstamos que se hayan contratado para realizar mejoras o mantenimiento,
la amortización y el seguro.
En todo caso, es importante recordar que en la legislación no se contemplan las deducciones para el alquiler de segundas residencias.
Deducciones para el inquilino
Aunque en 2015 desapareció la deducción que existía a nivel estatal, la práctica totalidad de las
Comunidades Autónomas aplica bonificaciones para la deducción por alquiler. Si se firmó el contrato con anterioridad a enero de 2015, se puede seguir aplicando la deducción de un máximo de 9.040 euros.
Planes de pensiones
A partir de
2014 se redujeron las deducciones en los planes de pensiones, de
10.000 a 8.000 euros, aunque el límite para las aportaciones en un plan de pensiones del cónyuge, siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales, sube de 2.000 a 2.500 euros.
Además, hay que recordar que el límite para rescatar las aportaciones que se hicieron a planes de pensiones antes de 2007, en forma de capitalización, finaliza en diciembre de este año.
Cambios patrimoniales
Si se
vende la vivienda habitual con el objeto de adquirir otra,
se podrá desgravar la ganancia patrimonial, siempre y cuando la operación de compra del nuevo activo se haga antes de dos años.
En los casos de
rendimientos de bienes de capital mobiliario, existe la posibilidad de
compensarlos con pérdidas patrimoniales, paulatinamente: un 10 %, el primer año; 15 %, el segundo, 20 %, el tercero; y 25 %, el cuarto y sucesivos.
En el caso de
ganancia patrimonial relacionada con la
venta de la vivienda habitual, están
exentos de abonar los tributos las personas dependientes y mayores de 65 años.
Igualmente, los mayores de 65 años estarán exentos de tributar por cualquier otro bien que enajenen para asegurar su sustento, cuando no exceda los 240.000 euros.
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Sobre su comentario de la amortización, ¿el propietario puede declarar como gasto el deterioro del inmueble alquilado?
Como arrendador puedo deducir los Intereses del préstamo vinculado a la vivienda que tengo en alquiler. Por otro lado, como empleado de una entidad bancaria, éste préstamo está bonificado y genera un salario en especie por los intereses no pagados que incrementa mi base.
Sé que en el caso de vivienda habitual, para determinar los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, debemos sumar esa retribución en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo.
¿Y en el caso de que el préstamo bonificado se destine a vivienda no habitual alquilada a un tercero? Entiendo que también son intereses pagados del préstamo vinculado a la vivienda y por tanto deducibles como gasto, ya que no se hace ninguna salvedad en el artículo 23 rel IRPF: Gastos Deducibles del Rendimiento del Capital Inmobiliario.
Un saludo