Ahora cotizan. Si su empresa retribuye a sus trabajadores con seguros médicos, cheques restaurante, plus de transporte o servicios de guardería, desde el pasado 22 de diciembre deberá incluir estos conceptos como mayor base de cotización.Apunte.Sólo los gastos de locomoción y las dietas por manutención y estancia quedan exentas de cotizar, hasta los límites fijados en la Ley del IRPF para estos conceptos.
Salarios altos. Pues bien, si como consecuencia de este cambio usted se está planteando dejar de utilizar las retribuciones en especie, no se precipite.Apunte. Tenga en cuenta:
Ejemplo. Su trabajador tiene un salario bruto de 36.000 euros, ya se está pagando un seguro médico de su bolsillo y quiere un aumento de 3.000 euros. Pues bien, ofrézcale que sea la empresa la que pague el seguro para él y su familia por 2.000 euros.Apunte. Frente al aumento dinerario, usted tendrá un ahorro de 1.299 euros, y el empleado mantendrá prácticamente el mismo neto final:
Concepto | Aumento dinerario | Aumento en especie |
Salario en metálico + especie | 39.000 + 0 | 36.000 + 2.000 |
Seguridad Social empresa (29,9%) | 11.661 | 11.362 |
Coste para la empresa | 50.661 | 49.362 |
Seguridad Social trabajador (6,35%) | -2.476 | -2.413 |
IRPF trabajador | -7.600 | -6.631 |
Neto previo para el trabajador | 28.924 | 26.956 |
Menos: Pago de seguro médico | -2.000 | 0 |
Neto final para el empleado | 26.924 | 26.956 |
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