A la hora de hacer la comparación entre el coste de la DTE y la regularización que prevé la Ley General Tributaria, el REAF advierte que no se puede olvidar que en aquélla los bienes o derechos aflorados pueden tener, de cara al futuro, limitaciones en cuanto a las pérdidas con virtualidad fiscal o a las correcciones de valor como la amortización o el deterioro.
Jesús Sanmartín, Presidente del REAF-CGCEE, comenta que "ya se han despejado buena parte de las dudas que estaban frenando esta regularización especial con los informes de la Dirección General de Tributos, que ha dado salidas razonables a los aspectos más peliagudos".
El órgano especializado del Consejo General de los Economistas considera muy interesantes las aclaraciones respecto a la posibilidad de que declare el titular real de los bienes o derechos, en lugar del titular jurídico, reforzándose esta posibilidad con la reforma legal en marcha, que dará seguridad de que la liquidación del vehículo de ocultación no tributará.
Asimismo resaltan los economistas que cuando los bienes o derechos que se afloran se adquirieron en periodo prescrito, no se tiene que regularizar, existiendo casos en los que se regularizarán bienes que solo en parte provienen de periodo prescrito, como saldos en cuentas bancarias o elementos que son producto de sucesivas transmisiones y reinversiones. En estos últimos casos habrá que estudiar minuciosamente la regularización que procede.
Por otra parte, desde el Registro se hace hincapié en que, a la hora de decidir si se regulariza, hay que introducir como una variable importante la publicación de la nueva Ley 7/2012 que contiene potentes medidas de prevención del fraude fiscal, entre las que cabe destacar la obligación de declarar en el primer trimestre de 2013 los bienes y derechos situados en el extranjero de los que se haya sido titular en 2012. Dicha norma, unida a los acuerdos que se están alcanzando con territorios antes totalmente opacos al fisco español, constituye una amenaza para los que no opten por la regularización, ya que el descubrimiento de estos elementos lleva acarreadas importantísimas sanciones por el simple incumplimiento de la obligación de informar y conlleva la inclusión, en Renta o Sociedades, del valor de adquisición de los bienes con imposición de una sanción del 150% de la cuota levantada, y ello aunque se demuestre que fueron adquiridos en periodos prescritos.
Respecto a la recientemente publicada Ley 7/2012 de prevención del fraude, el presidente de los economistas, D. Valentí Pich, manifestó "que su entrada en vigor inmediata está causando no pocos problemas, por ejemplo en lo concerniente a la inversión del sujeto pasivo en IVA en contratistas y subcontratistas, y que existen una serie de temas que van a necesitar aclaración interpretativa como, por ejemplo, los límites de pagos en efectivo".
Por último, desde el REAF-CGCEE se recomienda, por la complejidad y trascendencia de las decisiones que hay que tomar, que cuando se plantea una regularización de estas características, que se recurra a un experto.
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