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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de mayo de 2018

¿Te pueden incluir siempre como moroso por deudas de telefonía móvil?

El TS determina que, conforme el principio de calidad de datos, es contrario a derecho la inclusión de datos en el registro de morosos por una deuda de telefonía móvil que no es pacifica, utilizándose realmente en este caso como una medida de presión para que pagase.

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La sentencia recurrida consideró
que aunque durante la vigencia del contrato hubo discrepancias entre las partes
sobre las cantidades facturadas y la operadora hubo de rectificar varias
facturas, tras la emisión de las últimas facturas no constaban nuevas
reclamaciones.

La Sala señala que uno de los
ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos
personales es el que ha venido en llamarse principio de calidad de los
datos, que entiende que los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y
proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Por
tanto, el principio de calidad de datos no se limita a exigir la
veracidad de la deuda, sino que es precisa la pertinencia de los datos respecto
de la finalidad del fichero.

Los datos que se incluyan en
estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no
basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias
del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay
datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no
son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados,
entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.

Así, si la deuda es objeto de
controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no
debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia
del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto
pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y
proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por
finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia
patrimonial de los afectados.

Por tanto, en el presente caso,
la infracción legal se ha producido al considerar la Audiencia que la deuda por
la que los datos personales de la demandante fueron incluidos en
los registros de morosos era cierta, exacta, vencida y
exigible. No puede calificarse la deuda como veraz cuando no se sabe a qué
responde, puesto que ni siquiera se ha aportado al proceso el contrato donde se
estipularan las penalizaciones que se cargaron a la demandante.

STS Sala 1ª de 23 marzo de 2018. EDJ 2018/26547

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¿Te pueden incluir siempre como moroso por deudas de telefonía móvil?

El TS determina que, conforme el principio de calidad de datos, es contrario a derecho la inclusión de datos en el registro de morosos por una deuda de telefonía móvil que no es pacifica, utilizándose realmente en este caso como una medida de presión para que pagase.

02/05/2018
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