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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de junio de 2018

¿Se puede privar de patria potestad si no se mantiene relación?

El TS considera que no cabe la privación de la patria potestad a uno de los progenitores por ausencia de comunicación y relación con el hijo menor si no se consigue acreditar el verdadero motivo de dicha falta de contacto.

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Demanda solicitando la recuperación de la patria potestad habiendo fallecido el otro progenitor​ ICONO-PDF.jpg​​​​​

La madre instó demanda en solicitud de privación de la patria potestad y supresión del régimen de visitas del padre, en base a la falta de relación durante años de éste con su hijo menor y al incumplimiento de sus obligaciones alimenticias. El Juzgado desestimó la petición de la madre al considerar que los hechos alegados no tenían la entidad suficiente como para acordar una medida tan grave. Además, tampoco entendió acreditado el verdadero motivo por el cual durante estos últimos años padre e hijo no se habían visto, esto es, no se probó ni una desatención del padre ni una actitud obstruccionista de la madre.

Recurrida en apelación, insistiendo en la gravedad de los hechos que justificarían la medida, la Audiencia estimó el recurso, apoyándose en doctrina jurisprudencial que aprecia gravedad suficiente en la desatención a un menor durante años, viendo en la medida una herramienta que proporciona estabilidad al niño, al eliminar la fuente de conflictos. Frente a la citada sentencia se ejercita por el padre recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, quien le da la razón estimando el recurso y declarando la nulidad de la sentencia de apelación.

La Sala considera que la sentencia recurrida no motivó porqué fue grave el incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales por parte del padre, estando obligada a hacerlo por haber revisado el pronunciamiento de primera instancia que sí motivó con detalle que no había quedado acreditado el verdadero motivo de la ausencia de relaciones entre el padre y el hijo. Además, era necesario que la sentencia recurrida valorara lo que a tal fin contenía el informe del equipo psicosocial y, sin embargo, lo obvió completamente.

Por tanto, se anula la sentencia por falta de motivación y repone las actuaciones a la fase de dictado de la sentencia, a fin de que el tribunal de apelación, con libertad de criterio, motive su decisión, teniendo en cuenta los razonamientos expuestos por el TS.

STS Sala 1ª de 23 marzo de 2018. EDJ 2018/26550

Fuente:
ADN Jurídico

Demanda solicitando la recuperación de la patria potestad habiendo fallecido el otro progenitor​ ICONO-PDF.jpg​​​​​






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¿Se puede privar de patria potestad si no se mantiene relación?

El TS considera que no cabe la privación de la patria potestad a uno de los progenitores por ausencia de comunicación y relación con el hijo menor si no se consigue acreditar el verdadero motivo de dicha falta de contacto.

06/06/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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