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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de junio de 2018

Alcance de acuerdos de comisión paritaria

El TS declara que el acuerdo de la comisión paritaria no resulta vinculante para los órganos judiciales, en tanto que sus funciones están limitadas a las de administración del convenio y no tiene competencias normativas para modificar por vía interpretativa su contenido, aunque la propia norma convencional otorgue a dichos acuerdos la misma eficacia que a la norma interpretada.

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Se centra el recurso en determinar
la compatibilidad de un premio de vinculación y una mejora de seguridad social,
ambas contempladas en el convenio colectivo de aplicación. El premio de vinculación
consiste en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez para los trabajadores
que al cesar reúnan los requisitos de antigüedad establecidos y cuya baja sea por
cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente
o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades. También establece
un seguro de vida e incapacidad permanente de 15.000 €, si alguno de estos dos acontecimiento
se produce antes de la jubilación del trabajador.

Conforme a un acuerdo de la comisión
paritaria ambas indemnizaciones son incompatibles, ya que el seguro absorbería el
premio de antigüedad

La Sala no considera incompatible
el devengo conjunto de las cantidades correspondientes a uno y otro concepto, en
tanto que tienen una finalidad distinta y regulan diferentes situaciones. Además,
sin que del convenio resulten otros elementos que permitan considerar que las partes
firmantes hayan querido imponer su incompatibilidad.

Las Comisiones Paritarias designadas
al amparo del art. 85.3 e) ET e integradas por representantes de los sindicatos
firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de interpretación,
gestión y administración del Convenio y sus decisiones no tienen valor de convenio
colectivo ni, por ende, eficacia normativa. Su competencia no se extiende pues a
funciones de naturaleza negociadora cuyo ejercicio implica una acción normativa
típica en la medida en que suponen una modificación de lo pactado, con la lógica
consecuencia de que cualquier acto emanado de aquellas modificando el contenido
del Convenio habría de ser declarado nulo.

STS Sala 4ª de 20 marzo de 2018. EDJ 2018/42092

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Alcance de acuerdos de comisión paritaria

El TS declara que el acuerdo de la comisión paritaria no resulta vinculante para los órganos judiciales, en tanto que sus funciones están limitadas a las de administración del convenio y no tiene competencias normativas para modificar por vía interpretativa su contenido, aunque la propia norma convencional otorgue a dichos acuerdos la misma eficacia que a la norma interpretada.

05/06/2018
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