Descargar comunicación de horas de disfrute del período de lactancia
Los hechos sobre los que versa la sentencia son los siguientes: una vigilante de seguridad que desempeñaba sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de 8 horas, de las que parte se realizan en horario nocturno, solicitó la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. A tal fin, solicitó a la mutua que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. Su solicitud fue denegada y, en consecuencia, denegada la prestación económica por riesgo durante la lactancia.
El TJUE razona que debe considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno, realiza un trabajo durante el período nocturno y, por lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno, a efectos de aplicarle la protección consistente en el traslado a un trabajo diurno o, subsidiariamente, una dispensa del trabajo, siempre que presente un certificado médico que dé fe de la necesidad de dichas medidas desde el punto de vista de su seguridad o su salud.
En el presente caso, tras denegársele el certificado médico, la trabajadora impugna la evaluación del riesgo de su puesto de trabajo por no haber sido realizada analizando el riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, para poder: apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras; y determinar las medidas que deberán adoptarse. En el supuesto de que tal examen no se haya realizado, existe un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad a los efectos de esa Directiva y constituye una discriminación directa por razón de sexo.
STribunal de Justicia (UE) Sala 5ª de 19 septiembre de 2018. EDJ 2018/119357
Fuente: Actualidad Mementos Sociall
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