Una persona física recibe ante
notario una donación de sus padres materializada en cheque bancario. Unos meses
más tarde, el notario procede a la subsanación del error material cometido al omitir
la mención de que los donantes hacían constar que el dinero procedía de sus
ahorros.
Como consecuencia, la Administración
liquida y exige el pago del impuesto, al entender que la subsanación se había
realizado fuera de plazo de liquidación del impuesto.
Ante la desestimación presunta de
la reclamación del contribuyente en el TEAR, interpone recurso ante el TSJ
Valencia.
El Tribunal, en su contestación,
afirma que lo expuesto por la Administración Valenciana respecto del plazo no
es aplicable a este supuesto. Esto es así porque en el momento de la donación
en escritura pública se cumplieron todos los requisitos exigibles al respecto.
En este caso nos encontramos ante un error material del notario, por el cual no
se consignó una frase relativa al origen del dinero, pero no estamos ante un
supuesto en el que la donación se materialice en un determinado momento y los
requisitos para obtener la bonificación se realicen con posterioridad.
Como consecuencia, el Tribunal
estima el recurso y anula las resoluciones recurridas, reconoce el derecho del
contribuyente a la devolución de las cantidades e intereses legales ingresados
por este concepto.
Fuente: ADN Fiscal
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