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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de agosto de 2019

Requisitos del derecho a la concreción horaria

El TSJ declara que trabajador que solicita la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de hijo no tiene que acreditar que el otro progenitor no puede adaptar su jornada, o que no dispone de ayuda de abuelos o de terceras personas. Tampoco que el centro escolar no dispone de actividades extraescolares o de comedor, debiendo valorarse simplemente el horario lectivo.

Una trabajadora solicita en 2015 la reducción de jornada por cuidado de hijo pasando del turno fijo de noche a turno fijo de 12 a 16 horas. En 2018 solicita cambiar el horario de la jornada reducida para fijarlo entre las 10 y las 14 horas de lunes a viernes, de manera que pueda atender al cuidado de su hija que estaba escolarizada en un centro con horario escolar de 9 a 14 horas. La empresa rechaza la petición por lo que la trabajadora presenta demanda.
El JS desestima la demanda porque la trabajadora no ha probado la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para atender a su hija tales como la ayuda de abuelos o de terceras personas, las posibilidades de comedor en el colegio, actividades extraescolares o aula de recoger. 
El TSJ Galicia rechaza que la trabajadora deba acreditar que el centro escolar no tiene comedor o actividades extraescolares, debiendo ceñirse simplemente al horario lectivo. Pero de entender que es necesaria su acreditación tendría que tenerse en consideración no solo la existencia de tales servicios (comedores, aulas de madrugadores, actividades extraescolares, etc.), sino el coste económico que ello supone para la economía familiar, ya que no son gratuitos, y ello excede de lo que es ponderable por un órgano jurisdiccional.
También discrepa del argumento de que tenga que acreditarse por la madre que el padre no puede adaptar su jornada, o que no dispone de ayuda de terceros familiares (abuelos) o sin ser familiares, o que el horario solicitado sea el mejor para el disfrute de la familia en su conjunto. El derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho personalismo de la trabajadora, como se desprende del art.37.6 ET cuando señala que es un derecho individual del trabajador hombre o de la trabajadora mujer, solo estableciendo una regulación específica en el que caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurre en el caso de autos. 
Resalta la Sala que son los padres los que tiene que velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y para ello necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar.
Por otro lado la trabajadora ha acreditado que el horario solicitado es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación implantado en la empresa por lo que no se trata de establecer un horario de entrada y salida diferente a los fijados en dicho acuerdo. Por el contrario, la empresa no aporta ningún dato que permita afirmar que el horario solicitado suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso, ya que no existen datos que así lo permitan deducir del relato fáctico .
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Requisitos del derecho a la concreción horaria

El TSJ declara que trabajador que solicita la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de hijo no tiene que acreditar que el otro progenitor no puede adaptar su jornada, o que no dispone de ayuda de abuelos o de terceras personas. Tampoco que el centro escolar no dispone de actividades extraescolares o de comedor, debiendo valorarse simplemente el horario lectivo.

16/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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