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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de septiembre de 2018

Reintegro de gastos médicos en tratamiento médico de un menor

El TSJ declara que procede el reintegro de gastos con motivo del tratamiento médico de una menor de 12 años, consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener la pubertad, con prescripción de facultativo del sistema público, con resultados positivos, sin aprobación previa del comité asesor, dado que en tal caso puede entenderse que existe una necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

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La cuestión planteada consiste en
determinar si procede el reintegro de gastos con motivo del tratamiento médico de
una menor de 12 años, consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener
la pubertad y si existe urgencia vital que justifique el gasto.

La Sala, amparándose en supuestos
análogos en los que reconoce el reintegro de los gastos efectuados por la adquisición
por los padres del tratamiento con la hormona de crecimiento para su hijo menor,
que debía ser inmediato para que tuviera resultados, obteniéndose una excelente
respuesta fisiológica, y habiéndose prescrito el mismo por el Servicio de Pediatría
competente, siendo denegado por el comité asesor por haberse iniciado de forma particular
sin aprobación del comité, llega a igual conclusión y reconoce la obligación de
la Administración de asumir el gasto farmacéutico realizado.

Considera que la noción de urgencia
vital incluye no solo el peligro inminente de muerte, sino también el riesgo de
pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento
de la persona. Los supuestos de urgencia vital y denegación de asistencia no se
presentan normalmente en su pureza conceptual, sino que más generalmente lo hacen
en circunstancias que ofrecen una compleja mezcla de las características de una
y otra figura.

En el caso debatido, la edad de la
menor permite afirmar la existencia de necesidad de asistencia sanitaria urgente,
inmediata y de carácter vital. La administración de la hormona de crecimiento fue
prescrita por facultativo especialista del Hospital correspondiente, tras largo
tiempo de estudio y realización de pruebas, y atendida la edad de la menor se estimó
por dicho facultativo que el tratamiento había de ser inmediato.

Es el comité asesor quien exigió más
datos para la aprobación del tratamiento, retardando con ello su aplicación, habiéndose
acreditado sin embargo lo necesario del tratamiento y la existencia de urgencia
vital en su dispensación, por la edad de la menor y por la utilidad terapéutica,
apreciándose efectiva mejora del crecimiento, minimizándose con su administración
eventuales secuelas físicas y psíquicas al permitir aproximar su talla actual y
futura a una más normalizada.

STSJ Aragón Sala de lo Social de 18 abril de 2018. EDJ 2018/83695

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Reintegro de gastos médicos en tratamiento médico de un menor

El TSJ declara que procede el reintegro de gastos con motivo del tratamiento médico de una menor de 12 años, consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener la pubertad, con prescripción de facultativo del sistema público, con resultados positivos, sin aprobación previa del comité asesor, dado que en tal caso puede entenderse que existe una necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

06/09/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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