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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de abril de 2018

¿Puede la empresa acceder a ficheros personales en el ordenador del trabajador?

El TEDH considera que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada la decisión de la empresa de analizar ficheros clasificados en el ordenador profesional del trabajador como "datos personales" cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como "privado".

Un trabajador de los
ferrocarriles franceses (SNCF) recurre al TEDH denunciando que el empleador
vulneró su derecho al respeto de su vida privada al abrir, en su ausencia,
ficheros personales guardados en el disco duro de su ordenador profesional, lo
que supone una vulneración del art.8 de la Convención de los derechos humanos y
de las libertades públicas. Aunque admite haber utilizado para fines personales
el ordenador, sostiene que no se podía presumir el carácter
profesional de los archivos puesto que estaban guardados en una parte del
disco duro al que había llamado "datos personales". Además, el
empleador consultó un archivo cuyo título "risas", no dejaba duda en
cuanto a su carácter no profesional.

En el caso analizado el TEDH
considera que la medida adoptada por la empleadora responde a un objetivo
legítimo de protección de sus derechos pues puede legítimamente querer
asegurarse de que sus trabajadores utilizan los equipos informáticos que ha
puesto a su disposición de conformidad con sus obligaciones contractuales y
reglamentarias.

Además, la medida no era desproporcionada
ya que el trabajador había contravenido masivamente el código deontológico de
la SNCF y las normas internas que recordaban que los agentes debían utilizar
los medios informáticos puestos a su disposición para fines exclusivamente
profesionales, aunque se tolerara puntualmente un uso privado.

Por otro lado, aunque la
jurisprudencia de la corte de casación francesa prohíbe, en principio, al
empleador abrir los ficheros identificados por el trabajador como "personales"
y el trabajador utilizó este término para archivar sus documentos, debe tenerse
en cuenta que las instrucciones internas de la SNCF indican específicamente que
las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como "privado"
y que el demandante utilizó una parte importante de la capacidad del ordenador.

Todo ello lleva al TEDH a
entender que los tribunales franceses hayan considerado que el hecho de titular
los archivos como "datos personales" no impide que el empresario
abriera los ficheros controvertidos, pues estos no habían sido debidamente
identificados como privados.

Asimismo, no es aplicable al caso
la doctrina “Barbulescu” pues en ella se analizaba el derecho al respeto de la
vida privada en el ámbito del sector privado y en este caso se analiza en el ámbito
del sector público al tener la SNCF condición de autoridad pública (por
tratarse de una persona moral de derecho público baja la tutela del Estado que
presta un servicio público en régimen de monopolio).

STEDH de 22 febrero de 2018. EDJ 2018/7978

Fuente: ADN Social

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¿Puede la empresa acceder a ficheros personales en el ordenador del trabajador?

El TEDH considera que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada la decisión de la empresa de analizar ficheros clasificados en el ordenador profesional del trabajador como "datos personales" cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como "privado".

18/04/2018
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