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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de octubre de 2018

Protección al deudor en préstamo con garantía hipotecaria con interés variable

La DGRN, en escritura de préstamo con garantía hipotecaria con interés variable, considera preceptiva la cláusula que exprese que en ningún caso se podrán generar intereses a favor del prestatario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 Ley 1/2013, pues dicho artículo dispone, como ámbito de aplicación, las escrituras públicas en que se estipulen «limitaciones a la variabilidad del tipo de interés», es decir, todas ellas, añadiendo a título de ejemplo «del tipo de las cláusulas suelo y techo».

La cuestión consiste en dilucidar
si es preceptiva la expresión manuscrita por la parte deudora de un préstamo con
garantía hipotecaria sujeto a interés variable en el que se ha hecho constar lo
siguiente: «Debido a la naturaleza del contrato, en ningún caso se podrán generar
intereses a favor del prestatario». La registradora la considera preceptiva, mientras
que el recurrente entiende que no existe causa alguna que justifique la incorporación
de la expresión manuscrita a que se refiere la Ley medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

La DGRN entiende que debe aplicarse
en el supuesto de la cláusula debatida tanto si se considera que la cláusula de
variabilidad del interés no es suficiente para generar una obligación de pago por
parte del prestamista (intereses negativos), como si se entiende que los intereses
que finalmente pague el prestatario serán una consecuencia de la propia operatividad
de la variabilidad de los mismos, la cual se asemeja, en cierta medida, a la de
los instrumentos estructurados, cuya contratación asociada a un préstamo hipotecario,
por otra parte y como se infiere del propio art.6, no altera la naturaleza jurídica
del préstamo ni excluye la necesidad de la expresión manuscrita sino que la impone
especialmente.

La afirmación acerca de que la cláusula
debatida no constituye una auténtica cláusula suelo y que, por tanto, la literalidad
del art.6 excluirá el requisito a que se viene haciendo referencia, tampoco merece
una consideración favorable porque, aun siendo correcto que tal estipulación no
constituye propiamente una cláusula suelo, independientemente que la aplicación
del principio general antes enunciado de la interpretación pro consumidor de las
normas que regulan las condiciones generales de la contratación y la protección
de los consumidores conduciría a su asimilación; lo cierto es que dicho artículo
y sus concordantes no tienen como ámbito de aplicación las cláusulas suelo estrictamente
consideradas sino todas aquellas, del tipo que sean, que limiten de alguna forma
la variabilidad de los intereses, entre las cuales se encuadra la que es objeto
de este expediente que excluye el devengo de intereses cuando los mismos puedan
ser negativos.

Resolución DGRN de 20 julio de 2018. Registro de la Propiedad. EDD 2018/114988

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Protección al deudor en préstamo con garantía hipotecaria con interés variable

La DGRN, en escritura de préstamo con garantía hipotecaria con interés variable, considera preceptiva la cláusula que exprese que en ningún caso se podrán generar intereses a favor del prestatario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 Ley 1/2013, pues dicho artículo dispone, como ámbito de aplicación, las escrituras públicas en que se estipulen «limitaciones a la variabilidad del tipo de interés», es decir, todas ellas, añadiendo a título de ejemplo «del tipo de las cláusulas suelo y techo».

03/10/2018
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