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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de octubre de 2018

Procedimiento para declarar una Incapacidad Permanente (IP)

El procedimiento para declarar a una persona en situación de incapacidad permanente, la fijación de su grado, así como la eventual revisión, está encomendado al INSS, que realizará una serie de actuaciones administrativas para constatar el estado invalidante del solicitante.

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Inicio del proceso

La resolución del Director provincial del INSS es el final de un expediente que se puede iniciar de oficio -por el propio INSS o por comunicación de la ITSS- o a instancia de la parte interesada -el trabajador o su representante legal, las mutuas o las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecte directamente-.

Independientemente de cuál sea la entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, la declaración de incapacidad permanente es competencia de los Directores provinciales del INSS de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.

La legitimación activa del empresario para impulsar el procedimiento de evaluación se ha excluido, considerando que no cuenta con interés suficiente para promover la evaluación de la incapacidad o pretender el reconocimiento a favor del trabajador de una pensión de incapacidad permanente absoluta, sin perjuicio de tener la consideración de interesado en el procedimiento administrativo que reconozca la pensión de incapacidad permanente de sus trabajadores.

La empresa, salvo que colabore en la gestión, sólo se halla legitimada para instar en su caso la revisión de la incapacidad, no su declaración. Así, por ejemplo, puede pretender la revisión hacia un grado inferior de la incapacidad de la que ha sido previamente declarada responsable o cuando impugne la resolución administrativa que le haya declarado responsable de las prestaciones.

La apertura de tal procedimiento es, normalmente, el resultado de una previa situación de IT. No obstante, resulta viable la no precedida de IT, para quienes carezcan de protección en cuanto a la misma, bien por encontrarse en una situación asimilada a la del alta que no la comprenda, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta. También es cierto que existen realidades patológicas en que el estado de incapacidad permanente surge de forma completa e irreversible, por lo que no es necesario la previa y transitoria incapacidad y ello es así por la propia naturaleza de las cosas que impiden pasar por un estado transitorio de incapacidad cuando la misma ha sido presentada en su total y compleja patología.

 

Efectos durante la tramitación

Mientras se tramita el expediente, el contrato de trabajo se mantiene en suspenso, no existiendo obligación del empresario de cotizar.

En relación a los efectos económicos:

a) Si la IP está precedida de la situación de IT, que se extingue por transcurso de su duración máxima (545 días naturales), la prestación económica de la IT se prorroga hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta. Todo ello, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraen al momento en que se extingue la IT y no se retrotraen hasta la fecha del hecho causante aunque fuera anterior.

Si procede retrotraer los efectos económicos de dicha calificación, por ser estos superiores a la prestación económica por IT, del importe a abonar se descuenta las cantidades satisfechas por tal concepto durante el período de retroacción. Por otra parte las cantidades devengadas hasta la fecha de la resolución no son objeto de reintegro aunque no se reconozca derecho a prestación económica.

Cuando se procede a la prórroga extraordinaria de los efectos de la IT por la expectativa de recuperación del trabajador, continuando la necesidad de tratamiento médico, demorando la calificación de la incapacidad permanente (hasta un total de 730 días naturales desde el inicio de la IT), las prestaciones económicas comienzan en la fecha de dicha calificación, sin que se puedan retrotraer sus efectos al agotamiento de la IT.

b) Si la IP no va precedida de IT, o ésta no se hubiera extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, salvo los casos en que las lesiones residuales padecidas por el beneficiario quedaran fijadas con el carácter de definitivas, irreversibles o invalidantes con anterioridad. En estas situaciones se retrotraen los efectos de la declaración de la incapacidad al dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, salvo que conste alguna circunstancia que justifique el carácter definitivo, irreversible y permanente anterior al dictamen de los órganos calificadores.

c) Cuando la declaración de IP no va inmediatamente precedida de una situación de IT y existe actividad laboral, la fecha del hecho causante es la del dictamen propuesta del EVI y los efectos económicos del reconocimiento tienen como fecha inicial la del cese en el trabajo.

 

Resolución del proceso

El procedimiento de IP finaliza con una resolución de la Dirección Provincial, que debe ser dictada en un plazo máximo de 135 días. Pasado este plazo, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. La resolución expresa puede reconocer o no la existencia de incapacidad permanente.

Si la resolución es estimatoria, contiene no sólo la declaración de IP sino también la determinación de la prestación económica con que se protege dicha situación y que será abonada, con carácter general, por el INSS, así como el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría.

Si no hay posibilidad de causar derecho a la prestación (normalmente, por falta de alta o cotización), no debe haber declaración de IP, pues la competencia de la gestora se limita al reconocimiento o denegación de prestaciones. En consecuencia, la resolución de la Dirección Provincial del INSS no ha de contener pronunciamiento alguno sobre la existencia de incapacidad, limitándose a reseñar los requisitos que se consideraban incumplidos y las lesiones que a juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades son definitivas.

Por tanto, es improcedente la declaración de la incapacidad permanente cuando no se tiene derecho a prestación económica. De darse tal declaración no tiene efectos jurídicos de incompatibilidad respecto de ningún tipo de trabajo. De manera que no es posible que el empresario proceda a extinguir el contrato de trabajo. Si bien, en algunos supuestos, puede acudir a la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. En caso de que el INSS deniegue la IP, bien de manera expresa o por silencio administrativo, el trabajador debe reincorporarse al trabajo.

Fuente: Memento Despido 2018-2019

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Procedimiento para declarar una Incapacidad Permanente (IP)

El procedimiento para declarar a una persona en situación de incapacidad permanente, la fijación de su grado, así como la eventual revisión, está encomendado al INSS, que realizará una serie de actuaciones administrativas para constatar el estado invalidante del solicitante.

04/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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