El contribuyente es empresario del sector del oro y los metales preciosos y adquiere esos metales a particulares. En 2014, la Administración le exige de los ejercicios no prescritos, el ITP y AJD modalidad TPO por esas operaciones. Considera que las adquisiciones de oro y otros metales preciosos realizadas por empresarios a particulares constituyen operaciones sujetas al impuesto.
El contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo, que es estimado por entender que la Administración había quebrantado el principio de confianza legítima, al cambiar de criterio sin advertencia previa, ya que nunca había exigido el Tributo hasta 2014. Frente a esto recurre la Administración
La cuestión se centra en determinar si el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios impiden a la Administración, que no ha exigido un tributo en relación con una determinada clase de operaciones, cambiar de criterio y reclamar su pago en relación con periodos no prescritos.
La Sala afirma que el principio de confianza legítima exige un deber de comportamiento de la Administración, consistente en observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacen prever.
Así, para que exista este deber, deben concurrir una serie de requisitos:
– El principio no ampara creencias subjetivas de los administrados.
– El principio no descansa en la mera expectativa de invariabilidad de las circunstancias fácticas ni jurídicas.
– El hecho de que la situación tributaria no se haya regulado en ejercicios anteriores, no impide que, si la Administración constata una práctica irregular, se regularice a partir de entonces.
– Es necesario que el comportamiento esperado de la Administración derive de actos o signos lo suficientemente concluyentes como para generar una convicción razonable en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración de actuar de una determinada manera.
En el presente caso el «cambio de criterio» no reúne los requisitos expuestos para entender vulnerado el principio de confianza legítima. No consta ningún pronunciamiento, resolución o acto expreso que ponga de manifiesto que la Administración entendió siempre que las operaciones descritas no estaban sujetas al tributo.
STS Sala 3ª de 13 junio de 2018. EDJ 2018/508834
Fuente: ADN Fiscal
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