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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de octubre de 2020

Prestación por desempleo y cooperativa de trabajo asociado

El TS declara que no solo está incluida en la protección de desempleo a los socios trabajadores de cooperativas afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de socios cooperativistas.

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prestación por desempleo

El actor, socio-trabajador de una
cooperativa de trabajo asociado junto con otros tres miembros de su familia con
los que convive, solicitó y obtuvo en su momento prestaciones de desempleo, que
han sido declaradas indebidamente percibidas en base a esas circunstancias por la
resolución administrativa del SPEE cuya impugnación constituye el objeto del litigio.

Entiende la Sala que la inclusión
de dichos socios trabajadores en el ámbito del desempleo se produjo con la entrada
en vigor en su día del RD
1043/1985, de 19 de junio
que establece que los socios trabajadores de Cooperativas
de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en
alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que
reúnan los requisitos exigidos en el art.
5 Ley 31/1984, de 2 de agosto
, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo
previstas en la misma, en las condiciones establecidas en la presente disposición.

Con posterioridad, la protección por
desempleo de los socios trabajadores de las cooperativas se ha visto ampliada por
el Real
Decreto 42/1996, de 19 de enero
, incluyendo las situaciones de cese temporal
o reducción temporal de jornada.

La consolidación de la integración
general en el sistema de Seguridad Social que se plasmaba en la disp. adic. 4ª.1
Ley 3/1987, de 2 de abril
, General de Cooperativas, que estableció que los socios
trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado disfrutan de los beneficios
de la Seguridad Social, pudiendo optar la Cooperativa entre varias modalidades.

Este precepto fue objeto de desarrollo
por el RD
225/1989, de 3 de marzo
, sobre condiciones de incorporación al sistema de la
Seguridad Social de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

La Ley
General de la Seguridad Social
recogió aquella norma legal, que contemplaba
que los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado disfrutarán
de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre que
el trabajador sea asimilado a trabajador por cuenta ajena, o como trabajadores autónomos
en el Régimen Especial correspondiente.

Para su desarrollo se dictó el RD
84/1996, de 26 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
la Seguridad Social, cuyo art. 8 recoge las disposiciones con igual contenido del
RD
225/1989
, antes reseñadas, derogando éste.

Y en el presente caso nos encontramos
con un socio-trabajador de una cooperativa de trabajo asociado la cual optó por
el Régimen General de la Seguridad Social, sin que se haya negado que se efectuaron
las cotizaciones correspondientes a dicho régimen, incluidas las cuotas correspondientes
al desempleo.

No se discute tampoco que el actor
se hallara en situación legal de desempleo. La causa por la que se rechaza que tenga
derecho a la prestación -por vía de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas-
se constriñe a la falta de la carencia necesaria al efecto por no considerar la
Entidad Gestora que puedan incluirse las cotizaciones efectuadas por la cooperativa.
Entiende el SPEE no cabe computar tales cuotas en razón a que todos los socios de
la cooperativa se hallan ligados por parentesco hasta el segundo grado y conviven
en el mismo domicilio, lo que le lleva a negar que existiera ajeneidad en la prestación
de servicios del demandante.

El ordenamiento jurídico no sólo incluye
en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al Régimen general,
sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de
sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de
los socios cooperativistas.​

La incidencia de este último elemento
en el alcance de la protección de Seguridad Social es contemplada en la Disposición
27ª bis LGSS/1994, que no resulta aplicable a los socios-trabajadores de las cooperativas
que hubieren optado por el Régimen General.

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prestación por desempleo

STS Social de 10 de septiembre de 2020. EDJ 2020/662533​

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Prestación por desempleo y cooperativa de trabajo asociado

El TS declara que no solo está incluida en la protección de desempleo a los socios trabajadores de cooperativas afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de socios cooperativistas.

22/10/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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