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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de mayo de 2018

Prestación de servicio de catering: IVA

El tipo aplicable a la entrega de flores y globos incluida en el servicio de suministro de catering es el que corresponda a cada producto.

​​La DGT considera que el tipo aplicable a la entrega de flores y globos incluida en el servicio de suministro de catering es el que corresponda a cada producto, independientemente de que se presente conjuntamente y bajo un precio único junto con el servicio de catering.

Una persona física desarrolla una actividad de preparación y entrega a domicilio de desayunos y meriendas personalizadas, cuyos productos son comprados directamente en comercios minoristas y se entregan envueltos en cajas adornadas que pueden incluir flores, globos, etc.

La Dirección General señala que el tipo aplicable a los servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario, es el 10%.

Se considera que se consumen en el acto cuando esto se haga en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario, así como aquellos que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).

Los suministros de comidas y bebidas descritos tienen la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente.

Respecto a las entregas de flores y globos, la DGT indica que falta información respecto de si son un puro adorno para mejora del servicio prestado o bien es un encargo adicional del cliente, por lo cual concluye que se factura también su importe.

La Administración entiende que las operaciones descritas (servicios de catering y entrega de regalos), no se pueden considerar como complementarias una de la otra, sino que cada una constituye una prestación de servicios o entrega de bienes independiente de la principal, siguiendo cada una su propio régimen de tributación.

Por tanto, el tipo aplicable a las entregas de los regalos, globos o flores es el que corresponde a cada producto, independientemente de que se presente conjuntamente y bajo un precio único junto con el servicio de catering.

Consulta DGT V2461/2017 de 3 octubre de 2017. EDD 2017/243800

Fuente: ADN Jurídico

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Prestación de servicio de catering: IVA

El tipo aplicable a la entrega de flores y globos incluida en el servicio de suministro de catering es el que corresponda a cada producto.

30/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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