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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de julio de 2018

Prescripción para reclamar daños por negativa al reingreso tras excedencia

El TS declara que el plazo de prescripción de 1 año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios por no haber reincorporado al trabajador comienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a ocupar la vacante, y no a partir de la propia existencia de dicha vacante. Además, en caso de ejercicio separado de ambas acciones, la tramitación previa del procedimiento declarativo del derecho al reingreso del trabajador no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar daños y perjuicios.

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La cuestión a resolver consiste en
determinar cuál ha de ser el día en el que se inicia el cómputo del plazo de prescripción
de un año, para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivada
de la circunstancia de no haber asignado a la trabajadora la plaza vacante solicitada
por la misma.

Considera la Sala que el plazo de
prescripción comienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho
de la trabajadora a ocupar la vacante, que es el momento a partir del cual la acción
de reclamación de daños y perjuicios pudo ejercitarse, y no a partir de la propia
existencia de dicha vacante.

Por otra parte, en caso de no ejercitar
acumuladamente la acción declarativa sobre el derecho a ocupar la vacante y la de
reclamación de daños y perjuicios, el ejercicio previo de la primera acción no interrumpe
la prescripción de la segunda, pues no existe en el caso del reingreso de la excedencia
voluntaria unas reglas que, como en el caso del despido, impongan de forma obligatoria
la acumulación de la pretensión sobre la declaración de la ilicitud del despido
con la condena correspondiente y la reparación de unos daños sucesivos -los salarios
de tramitación- que no se han producido en su totalidad en el momento de plantear
la demanda.

STS Sala 4ª de 17 abril de 2018. EDJ 2018/72633

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Prescripción para reclamar daños por negativa al reingreso tras excedencia

El TS declara que el plazo de prescripción de 1 año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios por no haber reincorporado al trabajador comienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a ocupar la vacante, y no a partir de la propia existencia de dicha vacante. Además, en caso de ejercicio separado de ambas acciones, la tramitación previa del procedimiento declarativo del derecho al reingreso del trabajador no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar daños y perjuicios.

10/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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