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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de noviembre de 2018

Plan de igualdad impuesto unilateralmente por empresa: Nulidad

El TS declara que es nulo el plan de igualdad implantado de forma unilateral en una empresa de más de 250 trabajadores, donde es requisito imprescindible la negociación y el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Tras las negociaciones fallidas
del plan de igualdad en una empresa de más de 250 trabajadores, el empresario
decide implantarlo de forma unilateral, comunicando esta decisión al comité de
empresa junto con el propio plan y la fecha de entrada en vigor.

La Sala declara que el plan de
igualdad es declarado nulo, siendo la actuación empresarial, además,
constitutiva de una vulneración de la libertad sindical, con los siguientes
argumentos:

1º. La obligación de contar
con un plan de igualdad corresponde a la empresa. Por las características de la
empresa, debe ser fruto de la negociación con los representantes de los
trabajadores y la intervención de estos en la elaboración del plan constituye
un derecho de negociación colectiva que, en este caso, ha sido
condicionado y limitado por parte de la empresa que ha ralentizado la
negociación al máximo y que ha eludido la entrega puntual de la documentación
exigida legalmente y solicitada por los trabajadores, al punto de que ha sido
la intervención de la Inspección de Trabajo el verdadero motor de las acciones
de la empresa.

2º. De los hechos probados
resulta claro que el proceso negociador del plan de igualdad se
inició en 2010 y que su desarrollo se produjo siempre a impulsos de la
representación de los trabajadores que contó con el auxilio de los
requerimientos de la Inspección de Trabajo, sin los cuales la empresa no
hubiera mantenido las negociaciones ni entregado la documentación solicitada.

3º. Para la implantación de
un plan de igualdad en el seno de las empresas, resulta imprescindible la
elaboración de un diagnóstico de situación relativo a la igualdad
entre hombres y mujeres en la empresa en orden a todas las circunstancias
laborales que ha de constituirse como elemento central para la elaboración del
referido plan.

4º. La elaboración del plan
de igualdad en la empresa recurrente requiere, en virtud de lo previsto legal
y, sobre todo, convencionalmente, la negociación y acuerdo con los
representantes de los trabajadores.

5º. La actividad sindical de
negociación de los planes de igualdad forma parte del contenido esencial del
derecho a la libertad sindical, al constituir la negociación colectiva
instrumento principal y básico de la actividad sindical.

STS Sala 4ª de 13 septiembre de 2018. EDJ 2018/571952

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Plan de igualdad impuesto unilateralmente por empresa: Nulidad

El TS declara que es nulo el plan de igualdad implantado de forma unilateral en una empresa de más de 250 trabajadores, donde es requisito imprescindible la negociación y el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

06/11/2018
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