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Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
25 de julio de 2018

Pensión de viudedad: aclaradas algunas dudas sobre su aumento

El Real Decreto 900/2018 que entra en vigor hoy, día 25 de julio, aclara las dudas del alcance de la mejora de la pensión de viudedad para determinado colectivo, que fueron objeto de un comentario en este espacio el pasado día 23

El real decreto, motivado por la disposición de la Ley de Presupuestos Generales de Estado, no sólo establece el aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad para determinado colectivo causadas a partir del día 1 de agosto próximo, sino que la amplia a las reconocidas antes de esa fecha que se encuentren vigentes, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos para su concesión. Lo hace por considerar que no desarrolla la citada ley, sino la disposición adicional trigésima de la Ley27/2011, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cual ordenaba el progresivo aumento desde 2012 a 2019 de la base reguladora de la pensión de viudedad de quienes teniendo 65 años, no perciban otra pensión pública, no trabajen, ni su ingresos que superen el límite fijado beneficiarse de la pensión mínima de viudedad (actualmente 7.347,99 euros anuales).

Esa aplicación de una mejora que se ha ido aplazando durante casi siete años, por motivos económicos del sistema de seguridad, resulta generosa, pero es de dudosa legalidad, ya que con la literalidad de la ley no tendría que aplicarse a las pensiones causadas con anterioridad a 2012. Y se va a aplicar de oficio a todas si, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurren los requisitos previstos para su concesión No obstante, esta revisión no se llevará a cabo en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero

Curiosamente, en las nuevas pensiones que se reconozcan la mejora prevista se otorgará a solicitud de la persona interesada y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión desde el día de la solicitud de la misma, si se acreditan los requisitos para obtenerla. Pero cuando su aplicación se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, la mejora surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al nuevo porcentaje. En caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha en que concurrieran los citados requisitos.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aun tiene que dictar las disposiciones para el desarrollo del real decreto, en las cuales deberá quedar claro si las pensiones ya causadas se aumentarán conforme a una regla de tres de manera que si por el 52% de la base reguladora se cobra determinada cuantía, por el 56 % (o por el 60% en 2019) corresponderá tales otras. Y si las mejoras que se produzcan en todos los casos se reflejaran o no como un complemento.

De la misma manera que ahora ocurre con el correspondiente a las pensiones mínimas, pues tal aumento estará sujeto a las mismas obligaciones de justificación de requisitos para no ser suspendido, o requerida su devolución por cobro indebido, que los citados complemento a mínimos.

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Pensión de viudedad: aclaradas algunas dudas sobre su aumento

El Real Decreto 900/2018 que entra en vigor hoy, día 25 de julio, aclara las dudas del alcance de la mejora de la pensión de viudedad para determinado colectivo, que fueron objeto de un comentario en este espacio el pasado día 23

25/07/2018
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
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