LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de marzo de 2018

Nulidad improcedente de ampliación de crédito concursal

La AP Madrid declara que no procede la nulidad de la ampliación de un crédito cuando en la fecha en que se produce dicha ampliación el deudor no estaba en situación de concurso y no regían los efectos sobre la limitación de las facultades de disposición de su patrimonio.

Descargar escrito de acreedor comunicando crédito ICONO-PDF.jpg

Se centra exclusivamente la demanda de la Administración concursal que el acto de ampliación de préstamo se había hecho en periodo concursal, por su fecha, pero sin la intervención preceptiva de tal órgano concursal, art. 40.7 LC, ya que había que computar la declaración de concurso desde la fecha de 21 de noviembre de 2008.

Señala la Audiencia que del contraste entre las fechas de realización del acto objeto de acción de anulación y la de efectiva y real declaración de concurso hay que concluir que en fecha de 20 de enero de 2009 la empresa no estaba en situación de concurso de acreedores, y no regían sus efectos sobre la limitación de las facultades de disposición del deudor.

Reitera el Tribunal que los efectos de la declaración de concurso solo pueden producirse – como es obvio – a partir de tal declaración.

Y en este caso la declaración de concurso voluntario es de fecha 15 de septiembre de 2009, por lo que difícilmente el 31 de marzo de 2009 podían quedar afectadas las facultades patrimoniales del deudor.

Además, el auto dictado en relación a la declaración de concurso necesario únicamente establecía la obligación de adaptar el pronunciamiento al concurso voluntario ya declarado desde el 15 de septiembre de 2009.

En ningún caso procedía fijar una nueva fecha de declaración de concurso, que acaba por retrotraer sus efectos al 21 de noviembre de 2008, tal y como hace el auto del Juzgado de lo mercantil de 17 de septiembre de 2010, y ello sobre la base de una pretendida "armonización" de la resolución dictada por la Sala con el concurso voluntario declarado en virtud de auto de 15 de septiembre de 2009.

SAP Madrid de 10 noviembre de 2017. EDJ 2017/274205

Descargar escrito de acreedor comunicando crédito ICONO-PDF.jpg

 

  • Mercantil

Nulidad improcedente de ampliación de crédito concursal

La AP Madrid declara que no procede la nulidad de la ampliación de un crédito cuando en la fecha en que se produce dicha ampliación el deudor no estaba en situación de concurso y no regían los efectos sobre la limitación de las facultades de disposición de su patrimonio.

05/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios