Se presenta recurso de casación alegando
la vulneración del Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración
determinada y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta, al establecer una diferencia
de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera ya que,
trabajando los mismos meses en el curso escolar, los funcionarios de carrera
cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto pero
los interinos no.
El TS rechaza los argumentos de
la administración demandada y considera que las decisiones del Acuerdo
impugnado suspenden los derechos retributivos correspondientes a los meses de
julio y agosto del curso escolar que venían disfrutando hasta entonces. Además,
considera que las decisiones que ordenan que con fecha de 30-6-12 se extingan
los contratos vigentes, sí se incluyen en el concepto de condiciones de trabajo
a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco europeo.
Parte de la idea de que las funciones
propias del personal docente no son solo las de estricto carácter lectivo, sino
también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio y que
contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor prestación del
servicio educativo como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la
memoria escolar, programación del curso siguiente, etc. Siendo ello así, la
relación laboral entre el funcionario docente interino y la administración
educativa queda truncada, a diferencia del funcionario de carrera, cuando aún
no han concluido las funciones propias del puesto de trabajo para el que fue
nombrado.
Existe, por lo tanto, una desigualdad
de trato que no está justificada por razones objetivas, pues las condiciones de
índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que
conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con
contrato de duración determinada.
STS Sala 3ª de 11 junio de 2018. EDJ 2018/97225
Fuente: ADN Social
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