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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de julio de 2016

Normas del cómputo recíproco de cotizaciones

El TS, apreciando contradicción, estima el recurso en causa sobre incapacidad permanente de trabajador con cotizaciones al RETA y al RGSS, pues considera que considera que el requisito de estar al corriente del pago de cotizaciones no es exigible al trabajador autónomo que causa la prestación en el RGSS y no precisa del cómputo de las cotizaciones que realizó al RETA para generar ese derecho.

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La cuestión debatida consiste en determinar, si para poder causar
la prestación de incapacidad permanente cuando se reúnen los requisitos computando
exclusivamente las cotizaciones en el RGSS, en el que está alta, sin necesidad de
acudir al cómputo recíproco de lo cotizado al RETA, debe cumplirse el requisito
de encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas en RETA

La Sala entiende, siguiendo doctrina reiterada sobre las normas
de aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre los distintos regímenes
del sistema, que respecto de los trabajadores autónomos establecen que las prestaciones
se causan por el régimen en el que el trabajador esté en alta al tiempo de causarse
la prestación protegida, siempre que el beneficiario reúna en él todos los requisitos
necesarios para causarla, incluido el periodo de carencia exigible; y únicamente
se debe acudir al cómputo de las cotizaciones y a las normas de los diferentes regímenes
a los que se haya cotizado cuando el beneficiario lo pida, cuando necesite su cómputo
para acreditar el periodo de carencia exigido o para que el porcentaje a aplicar
a la base reguladora para fijar la pensión sea superior.

Asimismo, el requisito de encontrarse al corriente en el pago
de las cotizaciones, exigido por el RETA para causar el derecho a las prestaciones,
se debe cumplir aunque la prestación se reconozca como consecuencia del cómputo
recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena; y en
caso de impago se aplica el mecanismo de invitación al pago.

Por el contrario el Tribunal entiende que cuando la prestación
se cause en el RGSS y no sea preciso computar las cotizaciones realizadas al RETA,
no se exige el requisito de estar al corriente, especialmente cuando en la fecha
del hecho causante se encuentra en alta en el RGSS y además reúne todos los requisitos
exigidos en ese régimen para causarla.

En este caso el trabajador reúne en el RGSS todos los requisitos
para causar el derecho, sin que para generar la prestación precise computar las
cotizaciones acreditadas en el RETA, por lo que el descubierto de cotizaciones al
RETA no debe afectar al reconocimiento de su derecho.

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Normas del cómputo recíproco de cotizaciones

El TS, apreciando contradicción, estima el recurso en causa sobre incapacidad permanente de trabajador con cotizaciones al RETA y al RGSS, pues considera que considera que el requisito de estar al corriente del pago de cotizaciones no es exigible al trabajador autónomo que causa la prestación en el RGSS y no precisa del cómputo de las cotizaciones que realizó al RETA para generar ese derecho.

01/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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