Señala la Audiencia que, cuando la
sociedad ha nombrado voluntariamente auditor para verificar las cuentas de un ejercicio,
el hecho de que la junta las apruebe sin el correspondiente informe de auditoría
no significa una revocación tácita del nombramiento previamente efectuado; especialmente
si, como es el caso, esas cuentas son la reformulación de unas previas que fueron
declaradas nulas porque fueron auditadas con opinión denegada del auditor.
Se declara judicialmente la nulidad
de los acuerdos de aprobación de cuentasanuales por el hecho de que, habiendo la
sociedad nombrado auditor para ese ejercicio, tales cuentas no fueron acompañadas
del correspondiente informe de auditoría.
La sociedad en cuestión alega que
el hecho de que no haya auditado las cuentas, significa que la propia sociedad ha
dejado sin efecto o revocado el acuerdo por el cual se nombró -de forma voluntaria-
auditor.
La Audiencia Provincial señala que nuestro sistema admite de forma expresa que las sociedades
mercantiles adopten acuerdos que dejen sin efecto los anteriores, mediante la adopción
de otros para revocar expresamente los adoptados o mediante la adopción de otros
incompatibles.
No obstante, en el caso concreto no
acepta tal revocación del acuerdo de nombramiento voluntario de auditor pues consta
que los ejercicios cuyas cuentas objeto de aprobación han sido impugnadas, fueron
auditados, con «opinión denegada » del auditor, lo que determinó que se declarase
la nulidad de esas cuentas, que fueron posteriormente reformuladas . Esto exige
que las cuentas reformuladas tuviesen que ser auditadas de nuevo. Es decir, no existe
un «derecho de arrepentimiento» con proyección sobre derechos adquiridos por terceros
o socios.
SAP Madrid de 22 marzo de 2019. EDJ 2019/567519
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil