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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de octubre de 2016

Los derechos como pasajero aéreo en la UE

Los derechos como pasajero aéreo en la UE vienen recogidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre compensación y asistencia en el caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos, que está vigente desde el 17 de febrero de 2005.

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Este reglamento es de aplicación, siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada y se presenten a facturación a la hora indicada previamente, a los siguientes supuestos:

– Pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un país de la UE sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE;

– Pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un país de fuera de la UE con destino a otro situado en el territorio de un país de la UE sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE.

No debe aplicarse, en cambio, cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.

En el caso de la denegación de embarque, cuyo caso más común es el overbooking, la compañía aérea deberá preguntar por voluntarios. Si no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:

– Derecho a la información, consistente en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

– Derecho a asistencia: Comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

– Derecho al reembolso o a transporte alternativo, en los que el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

a) Reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.

b) Transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.

c) Transporte hasta destino final en fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

– Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

Distancia del vuelo Compensación Reducción 50% por retraso menor de
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas
Todo vuelo intracomunitario de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km 400 € 3 horas
Más de 3.500 km 600 € 4 horas

 

En el caso de cancelación del vuelo el pasajero tiene derecho:

– Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque, es decir, la compañía deberá ofrecerle el reembolso de su billete dentro de 7 días, la modificación del trayecto y si fuese necesario llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento y transporte al lugar de alojamiento.

– Derecho a una compensación entre 125 y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo y de los retrasos ocurridos a no ser que el pasajero haya sido informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo, o que con la modificación de trayecto no haya llegado cerca de la hora inicialmente prevista, o si la compañía aérea no puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como causas meteorológicas o inestabilidad política, entre otras.

Si existe un gran retraso en la salida del vuelo los derechos que se tienen son:

– Derecho a información, en los mismos términos que los dos casos anteriores.

– Derecho a la asistencia, condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.

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Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso es mayor de
Hasta 1.500 km 2 horas
Todo vuelo intracomunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km 3 horas
Más de 3.500 km 4 horas

– Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Si el retraso en la llegada es de 3 horas o más, puede reclamar una indemnización idéntica a la del caso de cancelación del vuelo, salvo si la compañía aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por circunstancias excepcionales.

Si se produce un cambio de clase, es decir, un pasajero es acomodado en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días la compañía reembolsará conforme al siguiente cuadro:

 

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500 km 30% 30%
1500-3500 km 50%* 50%
+ 3500 km 50%* 75%

* En los vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar se reembolsará el 75% del importe del billete

 

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Los derechos como pasajero aéreo en la UE

Los derechos como pasajero aéreo en la UE vienen recogidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre compensación y asistencia en el caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos, que está vigente desde el 17 de febrero de 2005.

06/10/2016
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