En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se apela al gestor aeroportuario a cesar "de inmediato" este comportamiento y restituir el uso de la cuenta de correo corporativo, junto con instrucciones oportunas para facilitar el acceso del delegado sindical al centro de trabajo.
No obstante, el auto absuelve a AENA de la pretensión relativa a la eliminación del filtro respecto a la cuenta de correo corporativo, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios solicitadas en su demanda por el sindicato.
De igual forma, el escrito descarta los cargos contra Comisiones Obreras, la Unión General de Trabajadores, la Unión Sindical Obrera, la Confederación del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos en condición de codemandados.
Así, puntualiza que en un centro de trabajo como el aeropuerto de Madrid-Barajas no permitir el uso del correo corporativo o limitar el acceso a determinadas zonas "puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información".
Contra esta sentencia las partes pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.