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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de abril de 2019

IRPF: Cambio de la opción por la tributación conjunta

Un matrimonio presenta una declaración conjunta y, una vez cobrados unos atrasos a imputar en ese ejercicio, presentan declaraciones complementarias en tributación individual.

La opción por la declaración conjunta se presentó por ambos
cónyuges como la más favorable con los datos proporcionados por la empresa en
la que ambos trabajaban y que eran coincidentes con los datos facilitados por
la propia AEAT en su borrador. A finales del ejercicio siguiente, la empresa
para la que trabajaban, que se encontraba en una situación de preconcurso y los
trabajadores en un expediente de regulación de empleo, les abonó el importe de
los salarios dejados de percibir en el ejercicio anterior, que los
contribuyentes debían imputar como atrasos en el ejercicio en que presentaron
la declaración conjunta.

El matrimonio señala que en el momento de finalizar el plazo
de presentación de la declaración en periodo voluntario, desconocían si iban a
percibir los salarios y también la cantidad a percibir, debido a las
dificultades por las que atravesaba la empresa, siendo cuando iban a presentar
la declaración complementaria  para incluir los atrasos percibidos cuando
se dieron cuenta de que, sumando los ingresos no declarados en su día,
resultaba que la opción más favorable ya no era la tributación conjunta, sino
la tributación individual, por lo que presentaron declaraciones complementarias
con esta segunda opción. Consideran que concurre una situación excepcional, no
prevista, por un error material que no les era imputable, limitándose los
contribuyentes a confirmar los datos fiscales que la propia AEAT les envió como
borrador y en la que la mejor opción era la tributación conjunta; o bien ha
habido un cambio de circunstancias objetivas respecto del momento en que
formularon la declaración; sin que en uno u otro caso sea imputable a los
mismos.

El TEAR no admite la modificación de la opción por la
tributación una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, al
considerar que no se trata de un error material de los reclamantes ni acreditar
un cambio de circunstancias objetivas, ya que cuando hicieron la declaración en
tributación conjunta los interesados conocían que iban a percibir en algún
momento unos atrasos que debían imputarse a ese ejercicio. Al no justificar por
tanto la existencia de una voluntad viciada, la opción ejercitada no puede ser
modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de la declaración.

Si bien, con carácter general, la opción de tributación
ejercida por un contribuyente al presentar su autoliquidación no puede
modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, el TSJ
Castilla y León ha venido manteniendo que, si existe un error en la formación de
la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la
posibilidad de modificar la opción de tributación.

La anterior doctrina resulta aplicable al supuesto descrito
en la sentencia, en que se estima acreditado el error sufrido por los
contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración, dado que la
misma se presentó tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del
ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía
con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no
aparecían los atrasos, lo que provocó en los mismos la seguridad de que
efectivamente esos eran los datos, provocándoles un error al indicarles que la
opción más favorable era la modalidad conjunta, sin que cuando finalizó el
plazo de la presentación de la declaración en periodo voluntario el matrimonio
supiera si iba a percibir más salarios en concepto de atrasos y en qué cuantía.

Se añade como prueba  un informe de la empresa que
acreditaba sus dificultades financieras, y que esa situación se comunicó a los
trabajadores informándoles de una reducción en el importe de sus retribuciones
y una modificación de sus condiciones laborales e incluso la reducción de
plantilla, así como que en el ejercicio en que se presentó declaración conjunta
los empleados percibieron sus salarios con retraso en varias ocasiones. La
prueba practicada acredita la incertidumbre  sobre el cobro de unos
atrasos y su cuantía, por lo que el tribunal estima que sí se ha producido un cambio
de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la
declaración, no debidas a circunstancias imputables a los sujetos pasivos, y
admite en este supuesto el cambio de la opción de tributación conjunta a
individual, aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración.

STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 noviembre. EDJ 2018/675556

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Cambio de la opción por la tributación conjunta

Un matrimonio presenta una declaración conjunta y, una vez cobrados unos atrasos a imputar en ese ejercicio, presentan declaraciones complementarias en tributación individual.

26/04/2019
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