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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de marzo de 2018

Inscripción de matrimonio posterior en el Registro Civil

No es necesaria la inscripción del matrimonio y divorcio anterior cuando pueda acreditarse su disolución y la ausencia de impedimento de ligamen.

Manifiesta la DGRN que no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial. Si el matrimonio posterior llegara a celebrarse sería nulo. Ha de entenderse, por tanto, que el impedimento de ligamen constituye un obstáculo insalvable para la inscripción del matrimonio.

El estado civil de los contrayentes es un dato obligatorio en la inscripción en el momento de la celebración del matrimonio.

No puede practicarse una inscripción de matrimonio en el Registro Civil español en la que conste que uno de los contrayentes está casado cuando se celebra el acto. Tales matrimonios no deben ser autorizados; y si se autorizan indebidamente no deben ser inscritos.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Ahora bien, la inscripción en el Registro Civil es obligatoria, pero no constitutiva.

La inscripción solo tiene por objeto que los efectos del matrimonio sean reconocidos. Por su parte, los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare, no desde la inscripción en el Registro Civil. Dicha inscripción es también obligatoria, pero sin carácter constitutivo.

La DGRN recuerda que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso del matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio celebrado con posterioridad a otro del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no es necesaria la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio.

No obstante, es necesario que conste debidamente acreditada la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los tratados internacionales.

Circular DGRN 8 noviembre de 2017. EDL 2017/295155

Fuente: ADN Jurídico

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Inscripción de matrimonio posterior en el Registro Civil

No es necesaria la inscripción del matrimonio y divorcio anterior cuando pueda acreditarse su disolución y la ausencia de impedimento de ligamen.

07/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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