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Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
27 de junio de 2018

Inconvenientes del aumento del descanso por paternidad

Cada vez son más frecuentes en política los golpes de efecto, anuncios de modificación de normas que luego, si no se quedan en eso: anuncios, no tienen el alcance prometido.

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El último, ha sido que el
Congreso acordó por unanimidad el día 26 junio comenzar a tramitar una norma
para elevar el permiso de paternidad a 16 semanas, con el fin de equipararlo al
de maternidad. Lo cual cogió desprevenidos a unos tertulianos televisivos a los
que escuche esa misma noche, los cuales “compadecían” a las empresas y abogaban
por ayudas para que las mismas pudieran compensar el gasto que les supondría la
reforma, sin aclarar que el pago de tiempo de permiso lo paga la Seguridad
Social. Salvo que la idea sea cargárselo a los empleadores. También fue curioso
oír como el líder de Podemos, propulsor de la reforma, confunde los derechos
con las obligaciones, ya que dijo que lo importante no es tener un derecho,
sino que una ley te obligue a ejercitarlo.

Como muchas veces, quienes
proponen una norma no profundizan en la consecuencia última de la misma. Esta
puede constituir un importante inconveniente para la economía del sistema de
Seguridad Social y para la creación de empleo. Principalmente si se legislara
que el permiso pueda disfrutarse de forma intermitente, pues sería complicada
la sustitución de quienes lo disfruten por otros trabajadores, aparte de que puede
suponer un descenso en la productividad de las empresas.

Si la pretensión es la
conciliación de la vida familiar, ésta no parece probable si cada cónyuge
disfruta el descanso en fechas diferentes, y si lo que se pretende es un
aumento de la natalidad, sería más interesante pensar en beneficios fiscales y
de ayudas a las familias para guardarías. Salvo que veladamente lo que se
quiera es disminuir el desempleo de las personas que ya no están en edad de
procrear
. Aunque el permiso subsidiado también se otorga por adopción o
acogimiento, pudiendo ser más lógico el descanso más prolongado en estos
últimos casos, cuando los niños pueden ser hasta de seis años o de más edad
cuando tengan discapacidad o por sus circunstancias y experiencias personales o
provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar.

Cabe recordar que el permiso por
maternidad y por paternidad constituyen una suspensión del contrato de trabajo,
de manera que las empresas no tienen obligación de retribuir al trabajador que
lo disfruta, pero sí han de cotizar por la parte de cuota que corresponde al
empresario
, como si el trabajador estuviera de alta; mientras que éste percibe
directamente de la entidad gestora de la Seguridad Social un subsidio por el
tiempo estipulado para el descanso o por el que lo disfrute, si es menor,
consistente en el 100% de la base establecida para la incapacidad temporal por
contingencias comunes. No obstante, puede ocurrir que las empresas estén
obligadas por convenio colectivo o tengan un acuerdo con los trabajadores, cuyo
sueldo sea superior a la cuantía de la cotización máxima, en pagarles la
diferencia existente entre el subsidio que abona la Seguridad Social y el
salario acordado.

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Inconvenientes del aumento del descanso por paternidad

Cada vez son más frecuentes en política los golpes de efecto, anuncios de modificación de normas que luego, si no se quedan en eso: anuncios, no tienen el alcance prometido.

27/06/2018
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
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