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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de octubre de 2017

Extinción contractual con fraude de ley

El TS considera que la modalidad contractual temporal utilizada no ampara la realización de trabajos debido a la regulación finalista del contrato utilizado. Existe, por tanto, una situación de fraude en la utilización de la modalidad contractual de que se trata que conlleva, como consecuencia, la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes, pues cuando se está en presencia de un contrato celebrado en fraude de ley se produce automáticamente su conversión en indefinido.

La única cuestión que se suscita
en el recurso es determinar si es aplicable a la Agencia Estatal CSIC la
excepción legal al límite de encadenamiento de contratos temporales prevista en
el incido final del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta ET,
respecto de los contratos de carácter temporal por obra o servicio determinados
en la actividad de investigación científica y tecnológica de manera que su
extinción sea considerada como un cese legal.

Acoge la Sala el recurso,
acogiendo la doctrina contenida en la sentencia de contraste, por cuanto las
funciones desempeñadas por la recurrente lo eran referidas al mismo puesto de trabajo,
acordes a su condición de Titulada Superior y a la categoría con la que siempre
fue contratada, aunque algo diferentes en razón de las especificaciones
formales de cada contrato, pero no variaban en lo sustancial y se desarrollaron
siempre en el mismo centro de trabajo.

Son esas funciones técnicas,
exclusivas y características de la titulación superior que posee, las que
definen y dan sentido a la prestación laboral, lo cual, unido a la identidad
del lugar en el que siempre se han ejercido, conduce a asegurar que en todos
los contratos desempeñó funciones equivalentes a un mismo puesto de trabajo,
que es lo que exige el art. 15.5 ET para adquirir la fijeza pero que, en este
caso, y dada la condición de organismo público de la entidad demandada, ha de
calificarse como indefinida no fija, en razón a los principios constitucionales
de publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.

Por tanto, la trabajadora debe
adquirir esa condición de indefinida al haber prestado servicios en el mismo
puesto de trabajo, tanto en su aspecto locativo, porque se desarrollaba en el
mismo lugar, como en su aspecto funcional, porque siempre ha realizado las
mismas labores propias de una titulada superior, en virtud de varios contratos
temporales en un plazo superior a 24 meses y en período de cómputo de 30.

STS Sala 4ª de 19 julio de 2017.EDJ 2017/178543

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Extinción contractual con fraude de ley

El TS considera que la modalidad contractual temporal utilizada no ampara la realización de trabajos debido a la regulación finalista del contrato utilizado. Existe, por tanto, una situación de fraude en la utilización de la modalidad contractual de que se trata que conlleva, como consecuencia, la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes, pues cuando se está en presencia de un contrato celebrado en fraude de ley se produce automáticamente su conversión en indefinido.

06/10/2017
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