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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de mayo de 2018

¿Es accidente de trabajo un infarto fuera de la jornada?

El TS considera accidente de trabajo el episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio. La presunción juega aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas.

El causante padecía cardiopatía isquémica
habiéndosele realizado un triple «bay-pass». El día de su fallecimiento realizando
su trabajo, manifestó no encontrarse bien y al apreciar sus compañeros que se encontraba
sudoroso y pálido y le recomendaron ir al gimnasio que la empresa abonaba a sus
directivos. Practicando deporte, le sobrevino un evento cardíaco a consecuencia
del cual falleció.

La cuestión debatida consiste en determinar
si opera la presunción de laboralidad a pesar de que, aunque los síntomas manifestaron
durante la jornada de trabajo, el fallecimiento se produjo al finalizar la misma
mientras se ejercitaba en el gimnasio; y a pesar de que el trabajador padecía problemas
cardiacos previos.

La Sala recuerda que la LGSS establece
que, salvo prueba en contrario, son constitutivos de AT las lesiones que sufra el
trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Y en el presente caso, a
pesar de que el accidente cardiovascular se exterioriza cuando se encuentra en el
gimnasio, éste se ha iniciado mientras se encontraba en pleno desarrollo de su trabajo,
por lo que al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo, entra
en juego la presunción establecida de la LGSS.

Aunque podría suponerse que la coetaneidad
entre el momento de la muerte y la práctica del deporte impide que juegue la presunción
de laboralidad, se está ante una dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter
profesional porque se detecta en lugar y tiempo de trabajo, y este carácter laboral
no desaparece porque el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente
se desencadene el fatal desenlace.

Tampoco rompe la presunción el que
el trabajador padeciese la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado
síntomas antes de iniciarse el trabajo, ya que lo que se valora es el trabajo como
factor desencadenante de una crisis, y no se excluye sólo por la prueba de que la
enfermedad se padecía ya antes; pues, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia
previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

Además, aunque el fallecimiento se
atribuya a las "exigencias físicas" de la actividad deportiva, el Tribunal
recuerda que el posterior agravamiento de una patología laboral es accidente laboral,
ya que la LGSS considera AT las consecuencias del accidente que resulten modificadas
en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes,
que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por
el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio
en que se haya situado el paciente para su curación.

STS Sala 4ª de 20 marzo de 2018. EDJ 2018/37535

Fuente: ADN Fiscal

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¿Es accidente de trabajo un infarto fuera de la jornada?

El TS considera accidente de trabajo el episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio. La presunción juega aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas.

14/05/2018
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