LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de octubre de 2018

Despido de médico a causa de su divorcio: discriminación

El TJUE considera que el despido de un médico por parte de un hospital católico, motivado porque se haya vuelto a casar tras un divorcio puede constituir una discriminación por religión y, por tanto, prohibida. Para el TJUE el requisito de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no parece ser un requisito profesional esencial, legítimo y justificado, cuestión que en el presente asunto, no obstante, le corresponde comprobarlo al Tribunal nacional.

Se interpone por la Administración
del hospital recurso contra el TS Alemán que se cuestiona si la normativa nacional
aplicada para fundamentar el despido es conforme al derecho comunitario. Por ello,
plantea ante el TJUE cuestiones prejudiciales en las que cuestiona:

a) Si la Directiva sobre igualdad
de trato, que prohíbe que los trabajadores sean discriminados por motivos de religión
o convicciones pero que, en determinadas condiciones, autoriza a las iglesias u
organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones a exigir a sus
trabajadores una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética, es conforme a
una normativa nacional que establece diferencias entre los que pertenecen a determinada
iglesia y los que pertenecen a otra o a ninguna.

b) Si la respuesta anterior es negativa,
si puede excluirse la aplicación de esa norma interna que establece una diferencia
de trato por razón de pertenencia del trabajador a una confesión o a otra; y los
requisitos que deben cumplirse para exigirse a los trabajadores de una iglesia u
otra de las organizaciones referidas en dicha disposición una actitud de lealtad
y buena fe hacia la ética de la organización.

Respecto de la primera cuestión, el
TJUE declara que la decisión de una iglesia u otra organización cuya ética se base
en la religión o las convicciones y que gestione centros hospitalarios constituidos
como sociedades de capital de imponer a empleados que ejerzan responsabilidades
directivas el requisito de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha
ética, cuando dicho requisito se gradúe en función de si esos tienen una religión
o ninguna, debe poder someterse a un control judicial efectivo. El control judicial
corresponde al tribunal nacional competente que debe asegurarse que la religión
o las convicciones constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado
habida cuenta de esa ética en cuestión.

De cualquier forma, el TJUE entiende
que, aunque es el tribunal interno el que debe comprobar si la empresa ha acreditado
que existe un riesgo probable y grave de vulneración de su ética, no parece que
la adhesión a la concepción del matrimonio sea necesaria para la prestación de servicios
de asesoramiento y cuidados de carácter médico. Es decir, no parece ser una condición
esencial de la actividad profesional, lo cual queda corroborado por el hecho de
que se encomendaran puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión
católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud
de buena fe y lealtad hacia la ética de IR.

Respecto de la segunda cuestión, el
TJUE recuerda que los tribunales nacionales han de interpretar el derecho nacional
que traspone una directiva, en la medida que sea posible, de conformidad con lo
dispuesto en ella, y recuerda que la prohibición de cualquier discriminación basada
en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general
de Derecho de la UE, incluido en la CDFUE y basta por sí misma para conceder a los
particulares un derecho que puedan invocar en litigios que los enfrenten en ámbitos
regidos por el Derecho de la Unión. Por ello, concluye que cuando resulte imposible
interpretar el Derecho nacional aplicable conforme a la interpretación que el TJUE
realiza de la Directiva sobre igualdad de trato, el tribunal nacional que conozca
de un litigio entre dos particulares debe dejar inaplicado el Derecho nacional.

STribunal de Justicia (UE) Sala 11ª de 11 septiembre de 2018. EDJ 2018/118439

Fuente: ADN Social

  • Laboral

Despido de médico a causa de su divorcio: discriminación

El TJUE considera que el despido de un médico por parte de un hospital católico, motivado porque se haya vuelto a casar tras un divorcio puede constituir una discriminación por religión y, por tanto, prohibida. Para el TJUE el requisito de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no parece ser un requisito profesional esencial, legítimo y justificado, cuestión que en el presente asunto, no obstante, le corresponde comprobarlo al Tribunal nacional.

22/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios