Por parte de los Servicios
Sociales se declaró en desamparo a tres menores -de nueve, seis y cinco años de
edad-, asumiendo su tutela legal por ministerio de ley. Los tres hermanos
fueron dados en acogimiento en un centro de menores.
A los dos días, los progenitores
se presentaron allí con el pretexto de entregar el libro de Familia que les
habían solicitado. Aprovechando la ausencia de la responsable para ir a hacer
una fotocopia del documento, se llevaron a los niños sin ninguna autorización.
Dos días después, los menores fueron entregados voluntariamente por sus padres
a los Agentes de la Guardia Civil que se personaron en su domicilio.
Por tales hechos el JP nº 4
Valladolid les condena a seis meses de prisión al considerarles responsables de
un único delito de sustracción de menores, no de tres (uno por cada hijo
sustraído). Considera el JP que nos encontramos con una unidad natural de
acción; da igual -desde esta perspectiva- que la sustracción afecte a uno o
varios menores. Fue una única ocasión en la que los acusados se llevaron a sus
tres hijos menores y, por ello, dándose esa unidad natural de acción, sólo
deben responder de un único delito.
SJdo. Penal Valladolid de 31 julio de 2019. EDJ 2019/707301
Fuente: ADN Jurídico
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