Descargar modelo de contrato de préstamo
Señala la Sala que en el préstamo
(mutuo), si el prestatario no asume otro compromiso diferente de la devolución de
la cosa (señaladamente dinero), no es aplicable el art. 1124 CC. En todo caso, si
se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el prestatario
(mutuario) pierde el derecho a utilizar el plazo, de modo que el crédito será ya
exigible.
La situación es diferente cuando el
prestatario que recibe el dinero asume, junto al de devolverlo, otros compromisos.
En estos casos, el que el prestamista haya entregado el dinero con antelación no
suprime la realidad de que su prestación no aparece aislada, como una obligación
simple, y la razón de su prestación se encuentra en la confianza de que la otra
parte cumplirá sus compromisos. Esto es así incluso en los casos de préstamos sin
interés en los que el prestatario haya asumido algún compromiso relevante para las
partes.
Además, el art. 1124 CC se refiere
a la facultad de resolver las obligaciones «recíprocas» para el caso de que uno
de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Este remedio legal frente al incumplimiento
solo se reconoce, por tanto, en los contratos con prestaciones recíprocas, contratos
de los que surgen vínculos recíprocamente interdependientes, en los que la obligación
de una parte pueda considerarse causa de la de la otra.
El hecho del devengo de intereses
es un indicio de que el contrato se perfeccionó por el consentimiento, independientemente
de que el acuerdo se documente después, así quien asume el compromiso de entregar
el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y
quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme
al art. 1124 si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses.
Por tanto, producida la entrega de
dinero a cambio de una restitución fraccionada más el pago de intereses retributivos,
el incumplimiento esencial del prestatario permite liberar al prestamista de permanecer
vinculado por el contrato, puesto que la subsistencia del préstamo, por lo dicho,
depende del pago de una retribución que nace del propio contrato.
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