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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2018

Concurrencia de culpas en demolición de edificio

El TS considera que existe una concurrencia de culpas entre la inacción de los propietarios para solucionar los problemas detectados en la inspección del edificio y las obras realizadas en edificio colindante.

Los miembros de una comunidad de propietarios,
formada por 10 viviendas y 2 locales, reclaman por los daños ocasionados como consecuencia
de la ruina y demolición del edificio contra los sujetos intervinientes en la demolición
y posterior cimentación del edificio colindante y sus respectivas aseguradoras.
Defienden los propietarios que estas actuaciones llevadas a cabo en el edificio
colindante afectó a sus viviendas hasta el punto en que se tuvo que paralizar la
obra y desalojar la finca para terminar demoliendo la misma.

El juzgado de primera instancia estimó
todas sus pretensiones si bien la AP, tras el recurso de apelación, revocó la sentencia.
La sala consideró como causa fundamental de la demolición las deficiencias de cimentación
y estructura que existían ya en el edificio siniestrado. A esto contribuyó las obras
del edificio colindante, si bien en una menor proporción.

Los propietarios recurrieron en casación
sobre la adecuación de la causa material que se les imputa y que generó el resultado
dañoso y la proporción de responsabilidad así como la determinación del lucro cesante.

El TS rechaza el recurso, pues ha
quedado acreditado que el estado del edificio, antes de las obras en el colindante,
era deficiente tanto en estructura como en cimentación. Esto lo puso de relieve
el Acta de inspección técnica de edificios realizada por el ayuntamiento.

Los propietarios no llevaron a cabo
ninguna actuación para solucionar estas deficiencias. Las obras hechas en el edificio
colindante agravaron el problema y ello llevó al ayuntamiento a decretar la demolición
del edificio.

Por tanto, la causa fundamental de
la demolición fue no haber cumplido los propietarios del edificio desplomado con
la obligación que les incumbía de mantener el mismo en las necesarias condiciones
de conservación y seguridad. También concurrieron a agravar la situación la obras
en el edificio colindante por lo que la AP está legalmente autorizada a la moderación
de la responsabilidad al darse esta concurrencia de culpas. Esta moderación hecha
por la AP ha sido ponderada, proporcional y lógica según entiende el TS.

STS Sala 1ª de 13 diciembre de 2017.EDJ 2017/261545

Fuente: ADN Jurídico

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Concurrencia de culpas en demolición de edificio

El TS considera que existe una concurrencia de culpas entre la inacción de los propietarios para solucionar los problemas detectados en la inspección del edificio y las obras realizadas en edificio colindante.

05/02/2018
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