El trabajador recibió vía
whatsapp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su
turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche
durante las vacaciones. El trabajador, alegando estrés laboral, presenta
demanda contra la empresa solicitando que se declare su derecho a
rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
Para el JS núm 4 de Oviedo, no
existe constancia suficiente de que la modificación introducida por la empresa
se hubiera impuesto categóricamente al trabajador.
Entiende que la comunicación de
una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada
redacción y que se realicen por el empresario o persona autorizada. En el
caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario
verbal del empresario, pero no se considera al whatsapp procesalmente eficaz,
desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarlo como una
formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que
exista en este ámbito.
Además, en posteriores mensajes
de whatsapp el encargado del almacén pregunta al trabajador "qué vas a
hacer? ¿vas a ir de noche o de mañana?, sin que este responda, lo que
refrendaría la tesis de que no existe una imposición tajante de la empresa de
modificar las condiciones laborales del trabajador.
Por ello, el JS Oviedo,
considerando que no ha quedado acreditada una novación contractual impuesta al
trabajador, desestima la demanda.
SJdo. Social de 5 junio de 2018. EDJ 2018/571258
Fuente: ADN Social
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