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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de marzo de 2017

Complemento del orden del día de Junta general: Requisitos de admisión

El TS estima el recurso y declara la nulidad de Junta general por entender injustificado y contrario a la buena fe el rechazo de la petición del socio, con más del 5% del capital social, sobre inclusión de complemento del orden del día.

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Entiende la Sala que la previsión contenida en el artículo 172
LSC de que la petición de complemento del orden del día de la junta previamente
convocada, debe realizarse «mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse
en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la
convocatoria», debe estar al servicio del derecho inderogable de la minoría de solicitar
el complemento.

Estos requisitos formales son medios para asegurarse de que los
administradores reciben y conocen la petición de complemento. Tales formalidades
no son un fin en sí mismo consideradas, sino un medio al servicio del verdadero
fin, que no es otro que asegurar la efectividad del derecho de la minoría al complemento
de convocatoria».

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la impugnación de la junta
general de 20 de junio de 2011 por entender que la petición de complemento realizada
el 25 de mayo de 2011, si bien se hizo dentro del plazo legal de los cinco días
siguientes a la publicación en el BORME, no lo fue en el lugar adecuado, pues no
se entregó en la sede social en Bilbao, sino en el sede central de negocios en Madrid.

Pero resulta notorio que no sólo existía un precedente de que
la administración de la sociedad hubiera admitido en la sede central de Madrid la
petición de ampliación del orden del día de la junta convocada, sino dos, y que
las dos se corresponden con las dos juntas inmediatamente anteriores a la que ahora
es objeto de litigio.

Así, con estos dos precedentes, se había generado en el socio
minoritario la expectativa de que las peticiones de complemento del orden del día,
previstas en el artículo 172 LSC, podían presentarse en la sede de negocios de Madrid.
Y bajo esta confianza generada por la actuación previa de los administradores sociales,
el socio minoritario el 23 de mayo de 2010 volvió a presentar su solicitud de complemento
del orden del día de la junta convocada para el día 20 de junio de 2011, en la sede
principal de negocios en Madrid.

Por tanto, con estos antecedentes, rechazar esta petición con
la excusa de que no es el domicilio social, en atención a que se trataba del último
día del breve plazo legal (5 días) para presentar estas solicitudes, es un acto
contrario a la buena fe.

STS Sala 1ª de 24 noviembre 2016. EDJ 2016/215407

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Complemento del orden del día de Junta general: Requisitos de admisión

El TS estima el recurso y declara la nulidad de Junta general por entender injustificado y contrario a la buena fe el rechazo de la petición del socio, con más del 5% del capital social, sobre inclusión de complemento del orden del día.

24/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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