Un trabajador cesa en el trabajo
al ser prejubilado como consecuencia de un ERE. El empresario
califica la baja como voluntaria y el trabajador solicita ante la TGSS que se
modifique la causa de la baja en el RGSS de voluntaria a involuntaria, pues la
extinción se ha producido como consecuencia de su inclusión en el ERE.
Se plantea si la TGSS tiene competencia para
modificar y corregir los datos aportados por el empresario, y la determinación
de la naturaleza voluntaria o involuntaria de la baja del trabajador. Si la
competencia de la Tesorería comprende la potestad para comprobar si
efectivamente se ha producido, o no, una baja laboral, también ha de comprender
si efectivamente esa baja es, o no, voluntaria.
En relación con el carácter voluntario
o involuntario de la baja, no se puede considerar que la extinción del contrato
sea por la libre voluntad del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes, sino
que en todo caso, los trabajadores tuvieron que elegir entre una u otra medida,
fundamentado en las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas
ajenas a la voluntad de los trabajadores. Al ser ceses involuntarios tienen
todas las consecuencias y efectos que tales extinciones producen en orden al
reconocimiento de posibles prestaciones.
STS Sala 3ª de 12 marzo de 2018. EDJ 2018/26787
Fuente: Actualidad Mementos Social