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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de julio de 2019

Ausencia de abusividad en exclusividad en contrato de mediación

El TS declara que no es abusiva la cláusula que incorpora un pacto de exclusividad en compensación con la dedicación por el agente de una estructura empresarial y de unos medios humanos y materiales que se ponen al servicio del comitente para cumplir con su encargo, debiendo el propietario de la finca abonar dicha compensación durante el período de vinculación contractual.

El demandante formuló demanda en reclamación de cobro de
10.000 euros por honorarios de contrato de mediación para la venta de una
vivienda, que se pactó régimen de exclusividad. La duración del contrato era de
seis meses que luego prorrogaron otros seis. El demandado le comunicó que había
vendido el piso negándose a abonarle honorarios, pese a que el comprador había
tomado conocimiento de la finca por las gestiones de la parte actora.

La sentencia de la Audiencia, consideró que la cláusula es
habitual en este tipo de contratos y esta sala hace suya el criterio de
diversas Audiencias de que no impide que el propietario venda su finca, sin
apoyo del profesional, sino que incorpora una compensación a su favor, si lo
hace en el periodo de vinculación en el que se desarrolla una actividad
generadora de gastos y esfuerzo.

Señala la Sala que, conforme al art. 80
del RD Legislativo 1/2007
la redacción del contrato es clara y
comprensible, con términos sencillos que establecen un justo equilibrio entre
las obligaciones de las partes, de forma que la mediadora se comprometía a
desarrollar una intensa actividad en orden a facilitar la venta de la vivienda,
mientras que la propiedad se obligaba a respetar la exclusiva durante seis
meses, incluso a no vender por su cuenta, estableciendo una compensación
económica para el caso de incumplimiento por la propiedad.

El TS  no ha proscrito
la posibilidad de pactar la exclusiva en los contratos de mediación o
corretaje. Así, para reconocer al mediador el derecho a la remuneración es
preciso que el negocio promovido haya sido resultado de su actividad, pero ello
no impide que los contratantes, en el ejercicio de la libertad de
autorregulación que les reconoce el artículo
1.255 del Código Civil
, pacten una exclusiva de doble vinculación
subjetiva e, incluso, que el mediador tenga derecho a la remuneración en el
caso de ventas convenidas a iniciativa del comitente".

Por su parte el artº 85.6 del mismo texto legal establece la
abusividad de "Las cláusulas que supongan la imposición de una
indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla
sus obligaciones".

Además, la sentencia recurrida se "entiende que dicha
estipulación no impide que el propietario venda su finca sin el apoyo
profesional", pero deberá abonar la compensación pactada durante el
período de vinculación contractual por el desarrollo de la actividad generadora
de gastos y esfuerzo humano del mediador.

Por tanto, no puede apreciarse desequilibrio entre las
obligaciones de las partes ni la existencia de una indemnización
desproporcionada, máxime cuando se benefició de la actuación del mediador, como
se declara probado en la sentencia recurrida.

STS Sala 1ª de 10 mayo de 2019. EDJ 2019/573783​

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Ausencia de abusividad en exclusividad en contrato de mediación

El TS declara que no es abusiva la cláusula que incorpora un pacto de exclusividad en compensación con la dedicación por el agente de una estructura empresarial y de unos medios humanos y materiales que se ponen al servicio del comitente para cumplir con su encargo, debiendo el propietario de la finca abonar dicha compensación durante el período de vinculación contractual.

10/07/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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