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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de junio de 2018

Amortización de acciones y entrega de bonos como compensación

La DGT considera que la amortización de acciones sin contraprestación alguna como consecuencia de la ejecución por el FROB de la resolución de la entidad de crédito emisora de las acciones supone para los accionistas una pérdida patrimonial. La entrega posterior a los accionistas por la entidad de crédito compradora de nuevos bonos da lugar a una ganancia patrimonial, a integrar igualmente en la base imponible del ahorro, en consonancia con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

Un contribuyente adquirió acciones de una entidad de crédito, las cuales fueron amortizadas mediante Resolución del FROB, no recibiendo ninguna contraprestación por la amortización de sus acciones. Posteriormente la entidad de crédito emitió una oferta dirigida a determinados accionistas y obligacionistas afectados por la citada Resolución mediante la cual quienes reunieran determinados requisitos podían adquirir, sin desembolso alguno por su parte, nuevos bonos emitidos por la entidad de crédito compradora por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de la entidad de crédito afectada por la Resolución de las que fueran titulares a una fecha determinada.

Considera la Dirección General que la amortización de la totalidad de las acciones se efectuó mediante una reducción de capital sin la finalidad de la devolución de aportaciones, con la particularidad de que, en el presente caso, el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, ya que se han amortizado la totalidad de las acciones que el socio tiene en la sociedad, lo que, conforme a la doctrina de la Dirección, supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas, imputable en el ejercicio en que se produce la reducción de capital, a integrar en la base imponible del ahorro.

En cuanto a la entrega de los nuevos bonos, la percepción de dicha compensación, aun cuando tal percepción no forme parte del valor de amortización de las obligaciones, debe calificarse como un rendimiento del capital mobiliario de los previstos en el art. 25.2 LIRPF. Esto debe extenderse a los accionistas, al tener la misma naturaleza la compensación recibida por obligacionistas y accionistas, si bien en el caso de estos, la renta obtenida, determinada por el valor normal de mercado de las nuevas obligaciones, se califica como ganancia patrimonial a integrar, igualmente, en la base imponible del ahorro, en consonancia con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

Consulta DGT V263/2018 de 7 febrero de 2018. EDD 2018/24381

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Amortización de acciones y entrega de bonos como compensación

La DGT considera que la amortización de acciones sin contraprestación alguna como consecuencia de la ejecución por el FROB de la resolución de la entidad de crédito emisora de las acciones supone para los accionistas una pérdida patrimonial. La entrega posterior a los accionistas por la entidad de crédito compradora de nuevos bonos da lugar a una ganancia patrimonial, a integrar igualmente en la base imponible del ahorro, en consonancia con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

04/06/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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