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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de octubre de 2018

Alcance y eficacia de derogación de Convenio colectivo

El TS declara que cuando un convenio colectivo sustituye a otro anterior, este deja de tener vigencia al ser derogado en su integridad, si no consta que sus previsiones se hubieran mantenido en el que le sucedió. Salvo que el nuevo convenio disponga otra cosa, el mismo despliega toda su amplitud en la fecha en la que entró en funcionamiento.

La cuestión que se plantea en el
presente recurso se refiere a la determinación del alcance temporal y efectos
que haya de darse al referido Convenio de la empresa, que entró en vigor en la
fecha indicada, 28 de noviembre de 2014, en lo que se refiere al momento del
cambio del número de sábados festivos retribuidos, teniendo en cuenta que se
produjo un cambio en las condiciones pactadas en el Convenio anterior.

La Sala considera que en el
Convenio de 28 de noviembre de 2014 no se contiene previsión alguna de que sus
efectos sean anteriores a la referida fecha, pues el art. 3 del mismo, sobre el
alcance temporal dice que «El presente Convenio comenzará a regir desde la
fecha de su publicación, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de
2018, pudiendo prorrogarse año a año, de no mediar denuncia en contra de
cualquiera de las partes que los suscriben con una antelación de, al menos, un
mes al término de su vigencia o de la de alguna de sus prórrogas».

Por ello, el nuevo texto pactado,
contiene una previsión exacta del momento en que entraba en vigor, y sustituye
al anterior que deja de tener vigencia al ser derogado en su integridad, pues
no consta que ninguna de las previsiones de aquél se hayan mantenido en el que
le sucedió en la materia que resolvemos ahora.

El sistema de retribución de los
sábados festivos anterior quedó totalmente sustituido por el nuevo, con todas
sus consecuencias, de manera que ante la ausencia de efectos retroactivos
pactados en el ese texto o de previsión alguna sobre la consecuencia de haber
retribuido los dos sábados que se abonaron en el año 2014 antes de la entrada
en vigor del nuevo, ha de entenderse que el ciclo anterior quedó cerrado,
consumido con la derogación del Convenio, y que el sistema del actual entró en
funcionamiento el 28 de noviembre de 2014 en toda su amplitud lo que significa
que el único sábado abonable en el nuevo sistema debería serlo a partir de esa
fecha, con independencia de lo que hubiera sucedido bajo la vigencia del texto
derogado.

STS Sala 4ª de 20 julio de 2018. EDJ 2018/572068

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Alcance y eficacia de derogación de Convenio colectivo

El TS declara que cuando un convenio colectivo sustituye a otro anterior, este deja de tener vigencia al ser derogado en su integridad, si no consta que sus previsiones se hubieran mantenido en el que le sucedió. Salvo que el nuevo convenio disponga otra cosa, el mismo despliega toda su amplitud en la fecha en la que entró en funcionamiento.

24/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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