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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de junio de 2018

Agente de la edificación: No lo es el subcontratista

El TS declara que una empresa adjudicataria no es propietaria del bien adjudicado por lo que no puede accionar contra una empresa a la que no ha subcontratado directamente.

Se adjudicaron unas obras de
construcción a una empresa a la además concede la explotación de la obra por un
periodo de 29 años. Esta empresa encargó la ejecución de la obra a un grupo de
empresas algunas de las cuales pertenecen a la empresa adjudicataria.  Este grupo de empresas, a su vez, subcontrata a
una tercera empresa para que lleve a cabo algunas instalaciones técnicas en el
citado centro. Al hacer la recepción de la obra se detectan graves problemas en
las instalaciones hechas por la empresa subcontratada. Esta no responde ni
soluciona los problemas por lo que la adjudicataria presenta demanda contra
ella.

La adjudicataria ejercita acciones
de responsabilidad contractual y de la LOE, reclamando el coste de las obras de
reparación así como el coste de otras obras e intervenciones de profesionales que
intervienen para solucionar los problemas. En primera instancia se condenó a la
empresa subcontratada a indemnizar por responsabilidad contractual, pero al no
ser agente de la edificación, no tiene legitimación pasiva respecto a la acción
de la LOE.

La Audiencia estima la apelación de
la subcontratista. Considera que no cabe la acción de la LOE, por existir falta
de legitimación pasiva, pero además considera que tampoco cabe la acción de
responsabilidad contractual ya que la empresa adjudicataria no contrató
directamente a la subcontratista.

La adjudicaría recurre en
casación alegando que la contratista debe ser considerada como parte
interviniente en el proceso de construcción al ser proyectista, tener la
dirección y la ejecución de la obra y que por lo tanto se le puede aplicar la
LOE. Además que mientras dure la adjudicación de la explotación a ella se le
debe considerar propietaria y por lo tanto puede demandar a la subcontratista.
Por último alega que la subcontratista incumplió sus obligaciones por lo que la
obra se arruinó a los pocos días de entregarla.

La Sala entiende que el
subcontratista no puede ser considerado agente de edificación ya que en la
propia LOE no se le reconoce como tal y por lo tanto no se le puede aplicar
dicha normativa. Por otra parte los propietarios y los terceros adquirentes son
los únicos legitimados para ejercitar acciones basadas y no siendo la empresa
adjudicataria propietaria no puede ejercitar dichas acciones.

En cambio, si considera que
existe responsabilidad contractual de la subcontratista por la mala ejecución
de la obra. Al pertenecer a la adjudicataria algunas de las empresas que
contrataron a la subcontratista, existe legitimación de estas empresas para
demandar a la adjudicataria. Por lo tanto devuelve las actuaciones a la AP para
que entre a valorar dicha responsabilidad contractual.

STS Sala 1ª de 14 marzo de 2018. EDJ 2018/22076

Fuente: ADN Jurídico

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Agente de la edificación: No lo es el subcontratista

El TS declara que una empresa adjudicataria no es propietaria del bien adjudicado por lo que no puede accionar contra una empresa a la que no ha subcontratado directamente.

11/06/2018
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