Denuncia el recurso que la
sentencia impugnada, al declarar que la conducta de los demandantes de
ejercitar la acción de cobertura de fianza del art. 1843 CC incurre en
abuso de derecho, aplica indebidamente el artículo 7 CC y contradice
la jurisprudencia que lo interpreta.
Señala la Sala que la doctrina
del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden
moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y
como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación
aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una
extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos
negativos, al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de
finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del
derecho, exigiendo su apreciación una base fáctica que proclame las
circunstancias objetivas y subjetivas.
Los requisitos para apreciar
abuso de derecho son los siguientes:
a) Uso de un derecho objetivo y
externamente legal;
b) Daño a un interés, no
protegido por una específica prerrogativa jurídica, y
c) Inmoralidad o antisocialidad
de ese daño, manifestada en forma subjetiva, o en forma objetiva.
En el presente caso, hay que
considerar acreditados lo exigido tanto para la acción de relevación de fianza
como para el ejercicio de la acción de cobertura, sin que se pueda apreciar
abuso de derecho, pues consta que ya había sido presentada la demanda ejecutiva
no sólo frente al deudor principal, sino también frente a los fiadores, y hemos
rechazado que existiera abuso de derecho.
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