La cuestión litigiosa consiste en
determinar si la situación de IT en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia
de una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos en jornada superior
a 6 horas, debe considerarse o no accidente de trabajo.
Los hechos consisten en que la trabajadora,
al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café se golpeó
en su muñeca derecha con un bolardo alto que se encuentra en la acera de la calle;
dicho período de descanso es considerado como tiempo de trabajo; y es habitual que
los trabajadores aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras
gestiones personales.
Alega el recurrente que el hecho de
que el tiempo de descanso sea computable como jornada de trabajo, no significa que
todo aquello que acontezca durante el disfrute del descanso deba calificarse como
accidente de trabajo; y siendo que en el accidente se produce durante el disfrute
del descanso fuera de las dependencias de la empresa, no puede calificarse como
accidente de trabajo, porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral.
La sentencia recurrida, acaba calificando
la situación como derivada de Accidente de Trabajo, no por considerarla accidente
“in itinere”, ni por ser aplicable la presunción de laboralidad, sino por entender
que el accidente se produjo con ocasión del trabajo.
Al efecto, se considera que la ocasionalidad
relevante se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa
es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales
de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la
exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.
En el presente caso, es indudablemente
aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, ya que el accidente se produjo
durante la pausa utilizada habitualmente pausa para tomar café (primer elemento),
ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento
(segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era
necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se
produjeron con criterios de total normalidad.
STS Sala 4ª de 13 diciembre de 2018. EDJ 2018/671777
Fuente: Actualidad Mementos Social
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